Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 030079/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30079/2015. ALVAREZ, K.E. c/ TRASLADOS ESPECIALES SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.- MS fs. 1315 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Viene el presente proceso sumarísimo a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1194, concedido a fs.

1197; el recurso de apelación interpuesto a fs. 1196, concedido a fs.

1197; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 1203, concedido a fs.

1207; contra la sentencia dictada a fs. 1178/1191.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 1258/1261 - contestado a fs. 1275/1278-; a fs. 1213/1220 - contestado a fs. 1265/1266 y 1268/1273-; y a fs.1222/1243 - contestado a fs. 1281/1287.-

I.Del examen de las actuaciones resulta que en el escrito de demanda, la parte actora relató que con motivo de un paquete vacacional que había adquirido, contrató con la empresa Traslados Especiales S.A. (Tienda León) el servicio de traslado al aeropuerto Ministro Pistarini, de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y fue así que el día 22 de mayo de 2014 a la madrugada, en la terminal que la empresa posee en Puerto Madero, ascendió junto con otros pasajeros, al micro marca M.B., dominio IWN 945, interno 4002, ploteado con el logo de Tienda León, que salió aproximadamente a las 4.00 am. Refirió que mientras se dirigía al aeropuerto como pasajera en el cuarto asiento de la derecha (ventana), siendo aproximadamente las 4.30 hs. hallándose dormitando, el citado micro colisionó con un camión que se encontraba detenido en la banquina, sufriendo la reclamante serias lesiones que detalla, a consecuencia de las cuales debió ser trasladada en ambulancia al Hospital Zonal Dr. A.E..- Alegó que el hecho se produjo en la autopista Richieri (mano a provincia) a unos 100 metros del peaje Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26998588#227415849#20190220150803084 A fs. 526/549, contestó demanda Transporte Personal S.A., quien - en su carácter de titular del rodado Mercedes Benz dominio IWN 945 - reconoció la ocurrencia del hecho aunque brindó

una versión distinta a la alegada por la actora. Refiere que esa noche había una intensa precipitación la cual reducía sensiblemente la visibilidad. Afirmó que a pesar de revestir la calidad de embistente se dan eximentes de la responsabilidad que indicó como: la negligente y antireglamentaria participación del acoplado dominio HDN-223, remolcado por el camión Dominio KWI-863 y la circunstancia de si la actora mantuvo durante el traslado la actitud de precaución del pasajero en relación al uso del cinturón de seguridad.- Solicitó la citación como terceros del Sr. R.J.M., en su calidad de titular dominial del mencionado camión y acoplado; y del Sr.

E.S.D.A., en su carácter de conductor del mismo.-

Luego, a fs. 541/549, contestó la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Invocó el límite parcial de cobertura por franquicia a cargo del asegurado por un monto de $ 40.000 y negó pormenorizadamente los hechos alegados por la parte actora, sin brindar versión alguna de los mismos.-

Posteriormente, a fs. 595/603, contestó demanda la empresa Traslados Especiales S.A., quien adhirió en su totalidad al escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de prueba presentado por la codemandada Transporte Personal S.A.

A fs. 679/689 contestó la citación en garantía Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, en su carácter de aseguradora del riesgo de responsabilidad civil derivado de los eventuales daños que se pudieran causar con el vehículo camión Ivecco dominio KWI 863 y del acoplado marca Ultrans dominio HDN 223 (v. fs. 682 vta.).-

Reconoció la fecha y el lugar del accidente alegado por la parte actora Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26998588#227415849#20190220150803084 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H y discrepó en la mecánica del hecho. Sostuvo que el camión con acoplado circulaba cargado y a muy baja velocidad dada la proximidad con la cabina de peaje por el carril derecho cuando en forma netamente imprevista fue violentamente impactado en la parte trasera izquierda por la camioneta Dominio IWN 945 que circulaba a excesiva velocidad.-

A fs. 691/701, se presentó el tercero citado R.J.M.. Reprodujo la contestación efectuada a fs. 679/689 por la citada en garantía Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada y afirmó que el único responsable del hecho por el que se reclama es el conductor del micro M.B., Sr. J.R.F.. En idéntico sentido se expidió a fs. 708/718 el citado como tercero E.S.D.A..

  1. La sentencia obrante a fs. 1178/1191 condenó en forma indistinta o concurrente a las codemandadas Traslados Especiales S.A. y Transporte Personal S.A. a pagar a la parte actora K.E.A., dentro del plazo de diez días la suma de $

    874.000, más intereses; admitió el planteo de inoponibilidad de la franquicia deducido por la actora con costas en el orden causado; hizo extensiva la condena contra Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; y rechazó la acción respecto de los citados como terceros R.J.M., E.S.D.A. y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a cargo de los condenados.-

    La parte actora cuestiona los montos indemnizatorios otorgados en los rubros incapacidad sobreviniente, gastos médicos, y daño moral; por considerarlos exiguos.-

    La citada en garantía Protección Mutual de Seguros, critica que se le atribuyera el 100 % de responsabilidad a su mandante cuando las pruebas producidas acreditan la responsabilidad parcial que claramente le corresponde a los citados como terceros. Se agravia Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26998588#227415849#20190220150803084 asimismo: del monto otorgado por los rubros incapacidad física y daño moral - por considerarlos elevados -; de la aplicación del P.O. respecto de la inoponibilidad de la franquicia; y de la aplicación de la tasa activa, para el cálculo de los intereses, desde el hecho hasta el momento del pago.-

    A su tiempo, las demandadas Traslados Especiales S.A. y Transporte Personal S.A. se agravian por la responsabilidad que les fue atribuida en el evento. Cuestionan la valoración de las pruebas y afirman que la sentencia resulta arbitraria. Critican asimismo el porcentaje de incapacidad física y psíquica y el monto indemnizatorio en tal concepto; los montos otorgados en concepto de daño moral, gastos y tratamientos por considerarlos elevados; la imposición de las costas y la tasa de interés por considerarla excesiva.-

  2. Tal como ha afirmado el a quo, no se encuentra discutido el acaecimiento del siniestro ni tampoco que el micro de pasajeros marca Mercedes Benz Dominio IWN 495 propiedad de Transporte Personal S.A. y explotado por Traslados Especiales, embistió con el sector derecho de su frente la parte trasera izquierda del camión Iveco Dominio KWI 863 con acoplado Dominio HDN 223; como tampoco la calidad de pasajera de la víctima.-

    El juez de grado enmarcó la cuestión en el ámbito de lo normado en el art. 184 del Código de Comercio y en la norma contenida en el art. 1113 segundo párrafo última parte del Código Civil, en cuanto ambas consagran supuestos de responsabilidad objetiva, “con independencia de ser una de naturaleza contractual y la otra extracontractual”.- En tal contexto, y luego de ponderar la prueba, consideró que Traslados Especiales S.A. y Transporte Personal S.A. -, no acreditaron la eximente de responsabilidad que alegaron - el hecho de un tercero por quien no debían responder.-

    Se advierte que los testigos que declararon en autos -

    G.. M. y F. -, como acertadamente destaca el a Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26998588#227415849#20190220150803084 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H quo, manifestaron todos ser dependientes de la demandada, extremo este que si bien no descalifica per se los testimonios, exige mayor rigor en la apreciación de los mismos.- Así, ha de ponerse de relieve que los dos primeros testigos no presenciaron el hecho y no surge de sus testimonios si el camión estaba o no detenido al momento del accidente.- El testigo F., que expresó ser quien conducía el micro en el que viajaba la parte actora, manifestó tener interés en el resultado del litigio y que se determine que él no hizo nada para que se produjera el accidente, expresiones estas que no deben desatenderse para la ponderación de sus dichos.- Afirmó que cuando iba llegando al peaje había un camión estacionado - extremo este que no resulta corroborado por ninguna otra prueba-, y agregó que en ningún momento lo vio por que no atinó a nada y le pegó con la parte derecha del bus.-

    Por otro lado, el perito ingeniero mecánico señaló que “El camión con acoplado se encontraba detenido o a baja velocidad, con parte sobre la banquina, cuando resulta contactado en el extremo izquierdo del acoplado por el frente del ómnibus donde viajaba la actora. Considerando los daños en el ómnibus … los mismos se producen sobre partes blandas, chapa, vidrio y plástico, lo cual amerita pensar que encontrándose cerca del peaje, y de acuerdo a no poseer daños estructurales, la velocidad de este vehículo fue baja, del orden de los 30 km/h. Sabemos que los hechos se producen en tiempo lluvioso, de noche y si bien la iluminación del lugar es adecuada, el chofer del ómnibus no detectó la presencia del camión o lo hizo en un tiempo inferior al de reacción”. Agrega que a “una velocidad posible de 30 Km/h (8.33 m/S), y admitiendo un tiempo de reacción de 1.1 segundos, el colectivo pudo encontrarse a menos de 9 metros cuando divisó al camión”.- Al contestar el pedido de explicaciones efectuado a fs. 885/887 por el letrado apoderado de...

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