Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 712/2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61925 30-04-10

SALA VI

EXPTE. Nº 712/2009 JUZGADO Nº 66

AUTOS: “ALVAREZ JUAN CARLOS C/ NUEVA CHEVALLIER S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

recurre la parte demandada a fs. 384/386, cuya réplica se encuentra a fs. 390/393.

Asimismo apela también las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlas elevadas.

II) La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque partió de considerar como prueba conducente las planillas de viaje, sin tener en cuenta que la única documentación válida era la libreta de trabajo.

En mi opinión en este aspecto el recurso incurre en deserción en tanto no tiene en cuenta ni refuta la recurrente la conclusión del sentenciante que determinó

que, aún considerando las constancias de la libreta de trabajo, surgen diferencias groseras en cuanto a la carga horaria del trabajador.

Seguidamente la demandada pretende cuestionar la condena impuesta en la sentencia por los rubros recargo por nocturnidad, atrasos justificados y no abonados, falta de descanso, horas no computadas, incidencia en sueldo anual complementario, etc.

Adelanto que tampoco en este caso considero que pueda proceder el recurso intentado. En ese sentido, advierto que la recurrente no se hace cargo de la situación en que quedó incursa al no exhibir documentación contable al perito contador, lo que dio origen a la aplicación del art. 55 LCT.

En tanto nada de ello resulta conmovido por las genéricas afirmaciones del recurso que trato, también en este punto propongo confirmar el decisorio de grado.

Las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora resultan ajustadas a las tareas cumplidas, resultados alcanzados y pautas arancelarias vigentes, por lo que propongo que se confirmen (conf. art. 38 L.O. y art. 3 del decreto 16638/57).

Atento la conclusión a la que arribo, considero que las costas de alzada corresponde que sean soportadas por la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN).

A ese efecto propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 20% de lo que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR