Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2021, expediente FSA 002592/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

ALVAREZ, J.A. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°2592/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 11 de marzo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y por la parte actora, en contra de la sentencia del 12 de noviembre y su aclaratoria del 17 de noviembre, ambas del 2020, por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por J.A.Á. en contra de la Administración condenándola para que proceda a la redeterminación del haber del actor actualizando las remuneraciones sin límite temporal con el índice fijado en la Resolución ANSeS 140/95. En cuanto a la Prestación Básica Universal, difirió

el tratamiento de la procedencia de su recálculo para la etapa de liquidación,

fijando pautas a los fines de los cálculos necesarios para la demostración de la confiscatoriedad. Dispuso que atento a la fecha de adquisición del derecho del beneficio resultan de aplicación las leyes 26.417 hasta marzo de 2018, a partir de allí y hasta diciembre de 2019 la fórmula establecida en la ley 27.426 y a partir de allí, en virtud de la sanción de la ley 27.541 y hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad, lo sea conforme los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, aunque en este último período la actualización de las distintas prestaciones que integran el beneficio en Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

cuestión no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551.

Ordenó que los intereses sean calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina.

Por otra parte, rechazó la aplicación de un suplemento de sustitutividad y la actualización monetaria solicitados por la actora. Por todo ello, impuso las costas por su orden.

1.1) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que el Sr. Á. adquirió el derecho el 22 de febrero de 2013 bajo el régimen de la ley 24.241.

2) Que al presentar el memorial de agravios, el organismo previsional cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS

56/18, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Referenció los principios de congruencia e igualdad.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

3) Que por su parte, el actor cuestionó la distribución de las costas por el orden causado. Señaló que mediante la sanción de la ley 27.423 se estableció que “en las causas de seguridad social” (…) “las costas se...

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