Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 052082/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 52082/2013/CA1 (37286)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “ALVAREZ JOSE MANUEL C/ R&R AMARELO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23/06/16 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 279/282 a mérito del memorial obrante a fs. 291vta./295, mereciendo réplica de la contraria a fs. 312/314.

A fs. 283 la representación letrada de la codemandada R&R Amarelo S.R.L. apela por considerar exiguos los emolumentos fijados a su favor.

II- El magistrado de grado luego del análisis de la prueba informativa y testimonial aportada por la parte actora, consideró que la codemandada R&R Amarelo S.R.L.

no resulta responsable por las obligaciones indemnizatorias que recayeron sobre Azuleno S.A.

Contra tal solución se alza la parte actora afirmando que con la prueba obrante en la causa, surge por demás acreditada que se operó la transferencia del establecimiento en los términos del art. 228 de la L.C.T. Sostiene que con las declaraciones testimoniales se demostró que la referida codemandada continuó con la explotación del establecimiento gastronómico y que es la continuadora y/o sucesora y/o responsable dado que, afirma, pasó a detentar la titularidad en la explotación del establecimiento que ocupara A.S.A., en el mismo lugar de trabajo, con idéntico personal, régimen y objeto comercial, lo que determina su solidaridad legal.

Un análisis de las constancias aportadas a la causa, me hacer llegar a la conclusión que no fue producida prueba suficiente que avale la aseveración del inicio en lo que respecta a la existencia de una transferencia de acuerdo a lo normado en el art. 225 de la LCT.

En este punto cabe memorar que para que resulte de aplicación lo dispuesto por éste último es necesario que la transferencia se realice por un vínculo de sucesión (jurídica), no bastando el mero hecho material de que un nuevo empleador aparezca cumpliendo la misma actividad que antes había cumplido otro (ver, entre otras, en tal sentido SD 10949 del 30/8/02 in re "R.V.R. C/ Trak SA y otro").

Sentado ello, los elementos probatorios arrimados a la causa no bastan para concluir que existió una transferencia del establecimiento entre Azuleno S.A. y R&R Amarelo S.R.L. de conformidad con lo dispuesto en la...

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