Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2017, expediente FSA 015000068/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ALVAREZ, JOSE LAUDINO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

FSA15000068/2010/CA2 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 23 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 212, en contra de la resolución de fs.

    211, por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales del Dr. J.L.F. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de la sentencia en la suma de $ 29.866,98 (pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis con noventa y ocho).

  2. Que la demandada se agravia porque entiende que dichos honorarios no guardan relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos, solicitando su reducción (fs. 212).

  3. Que, ante todo, se advierte que, tal como lo señalara el juez de grado, no debe regularse al profesional que cumplió con todo el trámite las dos etapas contempladas por el art. 40 de la ley 21.839, ya que la estructura de los procesos contemplados y las características de los títulos que los sustentan, lleva a admitir que en los de ejecución de sentencia mediaron trabajos de una sola etapa cuando la tramitación ha sido concluida (este tribunal en “N.J.M. c/ Banco Nación Argentina s/Daños y Perjuicios”, del 09/09/97, “R., R.P. – por sí y en presentación de sus hijos menores- c/

    Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4186441#185445444#20170823110728968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Estado Nacional- Ejército Argentino s/ Ejecución de sentencia”, del 02/03/15, “M., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios-inc. apelación”, del 11/05/16, entre otros).

    Ello sentado y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que el demandado no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432), la naturaleza y complejidad del proceso; la cantidad y extensión de las tareas profesionales desplegadas; el tiempo insumido; el interés económico comprometido y efectuados los cálculos de rigor dentro de las escalas de la ley arancelaria con un porcentaje intermedio del 15 %, y teniendo en cuenta el monto de...

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