Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Junio de 2016, expediente CIV 003250/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 3250/2009 Juzgado n° 51 “ALVAREZ, J.G. C/ TRANCHINA, C.H. Y OTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de junio del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Á., J.G. C/ Tranchina, C.H. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 539/553 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 539/553 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por J.G.Á. y condenó a C.H.T. y Transportes Plaza S.A. Comercial e Industrial, y en forma extensiva a su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar la suma de Pesos Noventa y Ocho Mil Quinientos ($98.500)

    con más sus intereses y las costas del juicio, dedujeron recurso de apelación la parte actora, que expresó agravios a fs. 590/602, y la citada en garantía a fs. 579/588, ninguno de los cuales fue Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13951701#154902418#20160606083408455 respondido.-

    El hecho que la motivó sucedió el día 14 de diciembre de 2007 aproximadamente a las 14.35 hs. El actor relató en su demanda que circulaba a bordo de su motocicleta K., dominio 865 CXS, por el carril derecho de la Avenida Chiclana de esta Ciudad, cuando en momentos previos a llegar a la intersección con la calle D.F. fue embestido por el interno 109 de la línea de colectivos 143, dominio TNK 135 que circulaba por la misma arteria en igual sentido, pero por el carril central e intentaba doblar hacia su derecha.-

    La juez de grado consideró aplicable al caso la doctrina emanada del plenario de la Excma. Cámara Nacional del Fuero -“V., E. c/ El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios” del 10.11.1994, y por eso encuadró la cuestión en la órbita del art. 1113 del Código Civil. Encontró acreditada, aunque parcialmente, la eximente constituida por la culpa de la propia víctima en tanto consideró que Á., no estuvo atento a las contingencias del tránsito ni respetó la debida distancia con el colectivo. Por la incidencia de esa conducta en el resultado, le asignó el 30% de la responsabilidad y el 70% restante a los demandados.-

    Los apelantes se quejan encontradamente de la responsabilidad que se les atribuyera y aducen recíprocamente que le corresponde en forma exclusiva a su contraria. El actor, además, solicita la elevación de los montos resarcitorios en concepto de incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral y por el rechazo del daño estético. Asimismo, se queja por el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 24.432. La aseguradora, por su parte, considera altas las sumas dadas por incapacidad, daño moral, gastos y se agravia por la declarada inoponibilidad de la franquicia.-

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13951701#154902418#20160606083408455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. Comenzaré analizando las quejas en cuanto a la responsabilidad ya que dependerá de ella la suerte de las restantes.-

    Desde ya comparto el encuadre jurídico aplicado en la anterior instancia, esto es la norma contenida en el art. 1113 del Código Civil. De allí que habiendo quedado acreditado que participaron más de dos vehículos en movimiento, resulta aplicable -en lo atinente y en la actualidad- el fallo de la Excma. Cámara Nacional del Fuero -“V., E. c/ El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios” del 10.11.1994, ED: 161-402- que, con sujeción a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -in re, “P.. de Bs. As. c/ Massaro, G., del 26.10.1993, Diario “La Ley” del 06.04.1994, admitió la teoría de las presunciones concurrentes de causalidad receptando, de tal manera, la más generalizada opinión de nuestra doctrina -conf. A., A. Presunciones concurrentes de causalidad en...

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