Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Junio de 2010, expediente 13.062

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor R.R.M. como Presidente, y los doctores J.E.F. y J.C.R.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial en esta causa Nº 13.062, caratulada: “Á., H.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto había dictado el procesamiento de H.L.Á. en orden al delito previsto por el art. 144 bis, inc. 2º, del Código Penal, en función de los Convenios de Ginebra suscriptos en el año 1949, ratificados por ley 14.467, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D. aprobada por ley 23.338 y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional al que se adhirió por ley 25.390 y 26.200 (cfr. fs. 17/21).

    Contra ese pronunciamiento, el doctor E.D.L.L., Defensor Público Oficial del nombrado, interpuso recurso de casación a fs.

    22/41, el que fue concedido a fs. 43/44.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, entendió que en la sentencia recurrida se incumplió con el requisito impuesto por el art. 123 del código ritual, debiéndose descalificarla, en consecuencia, como acto jurisdiccional válido, toda vez que se asentó sobre afirmaciones dogmáticas y suposiciones abstractas, provenientes simplemente de la época en que ocurrieron los hechos y de la posición y cargo 1 -//-

    que había desempeñado por entonces Á. dentro del ejército, sin que ello pudiera desprenderse de las constancias de la causa (cfr. fs. 22vta./23 y 31vta.).

    Sostuvo además que los hechos endilgados a su asistido de ningún modo pueden serle atribuidos en el marco de la ejecución de un plan sistemático de exterminio de origen estatal, pues esta característica -esencial para su subsunción como delito de lesa humanidad- no se advierte de la prueba incorporada a las presentes actuaciones (cfr. fs. 23).

    Sobre los requisitos del tipo, agregó que “...queda descartada la calificación como delito de lesa humanidad toda vez que, no solo la supuesta víctima pertenecía al ejército...”, sino que “...en la especie se investiga un acontecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR