Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Junio de 2020, expediente CNT 004286/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. NRO. 4286/2014/CA1 (51836)

JUZGADO NRO. 24 SALA X

AUTOS” ALVAREZ HUGO JAVIER C/ ADECCO SPECIALTIES S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

EL DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 244/246 interpusieron: la codemandada Biersdorp S.A (fs. 247/248), el actor (fs. 249/250) y la codemandada Adecco Specialties S.A. (fs. 252/253 con las respectivas réplicas de fs. 255/25 y fs. 256/260.

  2. Razones de método imponen analizar en primer lugar los agravios deducidos por el actor a fin de lograr una mejor exposición del voto.

    El apelante cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó la demanda ante la falta de prueba que demuestre que el acuerdo de extinción del vínculo suscripto en sede administrativa resultó nulo por algún vicio de la voluntad.

    Los agravios serán sin más desestimados porque no cumplen la exigencia del art. 116 de la L.O. en el sentido que deben contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en el fallo que le causan perjuicio.

    En efecto, el accionante planteó la nulidad del acto administrativo al denunciar que fue suscripto bajo la amenaza de imputar un delito penal (ver fs. 8). Sin embargo, no produjo ninguna prueba que demuestre que en dicha oportunidad su voluntad se hallaba viciada por haber sido amenazado o hubiese mediado violencia (art. 377 del CPCCN).

    Por aplicación del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo al hallarse homologado por la autoridad de aplicación el acuerdo que se cuestiona y -lo reitero- ante la ausencia de prueba que acredite fraude, violencia o intimidación en oportunidad de ser firmado por el accionante, no cabe sino como se adelantó admitir la excepción de cosa juzgada opuesta y confirmar el fallo en lo que decide.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Apelan las demandadas y el actor la forma en que fueron impuestas las costas (en el orden causado). Sobre el punto y no obstante que el resultado del pleito fue desfavorable para Á., estimo que pudo considerarse asistido de mejor derecho por lo que cabe mantener lo decidido en la instancia previa (art. 68 y 71 del CPCCN).

  4. Al tener en cuenta el mérito y extensión de los trabajos cumplidos por los...

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