Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Diciembre de 2012, expediente 16.734

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

Causa nº 16.734 Sala III

Álvarez, G.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1869/12

n la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por E.R.R. como presidente, y L.E.C. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 16.734 del registro de esta Sala, caratulada: “Á., G.M. s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: B., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

El juez a cargo de la Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, con fecha 19 de septiembre de 2012 resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y en consecuencia rechazó el pedido de libertad condicional de G.M.Á.. (cfr. fs. 29/32).

Asimismo, con fecha 26 de septiembre de 2012 resolvió

no hacer lugar a lo solicitado por la defensa de disminuir en tres meses el plazo requerido para la incorporación del interno G.M.Á. al régimen de la Libertad Asistida (art.

140 de la ley 24.660, modificada por ley 26.695. (cfr. fs.

12/15).

  1. Contra las referidas resoluciones el Defensor Público Oficial doctor J.P. a fs. 16/23 y vta., y fs.

    33/43 dedujo recursos de casación, los cuales fueron concedidos a fs. 45/46 y mantenidos a fs. 55.

  2. a) Recurso de casación deducido contra el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 14 del C.P.

    La defensa de G.M.Á. sostiene que no corresponde negarle la libertad condicional a su asistido por su carácter de reincidente.

    Expresó que en la resolución recurrida el a quo se limitó a efectuar una mera enunciación de ideas sin dar a conocer las razones por las que no se presentan los requisitos “de la doble identidad de sujeto, objeto y causa, nos encontramos en presencia de aquello que la doctrina ha dado en llamar ‘fundamento aparente’”. Asimismo no se dio respuesta a la doctrina que emana de los precedentes de la Corte Suprema “Gramajo” y “G.”.

    Por consiguiente, concluyó que la resolución se torna arbitraria.

    Por otra parte, refiere que “denegar la libertad condicional al reincidente que ha respondido a las pautas propuestas por los organismos técnicos, implica concebir la pena de prisión como una simple neutralización del condenado y claro está, que tal concepción implica la adhesión a la teoría de la prevención especial negativa –neutralización del interno”. “Ya todos sabemos que tal teoría ha sido expresamente descartada por nuestro sistema jurídico, adhiriéndose en cambio a la teoría de la prevención especial positiva –reinserción social del interno- (art. 1 y conc. de la ley 24.660 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Interamericana de Derechos Humanos, vía art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)”.

    En tal sentido, indicó que su asistido cumplió con la finalidad de la reinserción social pretendida por el legislador y por ese motivo es merecedor de la concesión de la libertad condicional.

    Apuntó asimismo que “la norma que prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes,

    claramente implica realizar predicciones sobre la futura conducta del condenado, es decir, una acción no realizada y que no se sabe si se realizará […] Es por estos motivos, que entiende esta Defensa Pública que para este caso concreto, la solución no puede ser otra que la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del C. penal por encontrarnos en presencia de una norma que admite el denominado ‘derecho penal de autor’, en clara violación al art. 18 de la 2

    Causa nº 16.734 Sala III

    Á., G.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Constitución Nacional, otorgándose, en consecuencia, a G.M.Á. la libertad condicional”.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto contra la resolución que rechazó el pedido de reducción del plazo requerido para la incorporación de G.M.Á. al régimen de libertad asistida.

    Expresó el recurrente que el tribunal luego de analizar la normativa vigente entiende que el derecho previsto en el art. 140 de la ley 24.660 se aplica no sólo a las fases del tratamiento, sino también a los períodos del régimen de ejecución de la pena, no obstante ello, “valiéndose del argumento sobre la naturaleza jurídica autónoma y diferente de la libertad condicional en relación al período en que está

    integrada, concluye que la norma no se aplica al período de la libertad condicionada”, y para llegar a esta conclusión realizó

    una interpretación forzada de la norma, ya que utiliza elementos extralegales inconducentes, que generan como resultado una interpretación contra legem, que deniega un derecho reconocido legalmente, basándose en un fundamento aparente.

    Por otra parte sostuvo que de adverso a lo sostenido por el a quo, la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal, in re: “A., P.B. s/recurso de casación”,

    dijo que la libertad condicionada debe ser considerada como un cuarto período del tratamiento penitenciario y, por ende,

    resulta aplicable la norma invocada.

    Por tanto, refiere que siendo que la libertad asistida, tiene similares características que la libertad condicional “ello en cuanto permite el egreso del condenado sin las accesorias del art. 52 del C.P., y que no está en condiciones de acceder a la libertad condicional, pueda egresar del establecimiento penitenciario 6 meses antes del agotamiento de la pena. Por ello, se ha dicho que es otra de las formas que asume la libertad vigilada y que por su regulación vino a asegurar el principio de progresividad de la pena sentado por la ley 24.660, Siendo estos los motivos [que] dan sustento a una interpretación conciliadora de la legislación vigente que,

    respetuosa de los derechos de los penados, autoriza la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 (mod. por la ley 26.695) a la libertad asistida”.

    Finalmente, solicitó que se ordene la incorporación de G.M.Á. al período de libertad asistida a partir del 19/10/2013, en virtud de la reducción de tres meses que le corresponden conforme las pautas establecidas en el art.

    140 de la ley 24.660 (mod. por la ley 26.695).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa procesal prevista en los arts. 465

    del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, las partes renunciaron a los plazos procesales, por lo que las actuaciones quedaron en situación de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. En lo que concierne a las limitaciones para la obtención de la libertad condicional del art. 14 del C.P.,

    estimo oportuno señalar que existe una estrecha relación entre los artículos 50 y 14 del Código Penal y que, el análisis acerca de la validez constitucional de dicho art. 14, no puede desligarse del instituto de la reincidencia (art. 50, C.P.).

    Al respecto, es dable señalar que ya he tenido oportunidad de pronunciarme con relación a la constitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.P. -Cfr.

    C.F.C.P., en la Sala IV causas “M., A.M. s/recurso de casación” (causa N° 13.955, Registro N° 15888.4, rta.

    09/11/2011), “Grisolia, R.D. s/recurso de casación”

    (causa N° 13.817, Registro N° 125.12.4, rta. 09/02/2012) y “A., C.G. s/recurso de casación” (causa N°

    13.635, Registro N° 1228.12.4, rta. 13/07/2012); en la Sala III

    en la causa “Quinteros, E.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (causa N° 14.185, Registro N° 1273/12,

    rta. 11/09/2012) y en la Sala I en la causas “M., E.J. s/recurso de casación” (causa N° 15.244, Registro N°

    19825.1. rta. 31/07/2012) y “L.R.D., G.A. s/recurso de casación” (causa Nº 15.636, reg. 1333/12, rta.

    19/09/2012), entre otras.

    Así, indiqué que la cuestión de la constitucionalidad del instituto de la reincidencia y su vinculación con lo dispuesto por el art. 14, del C.P., ya había sido zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos precedentes en los que se había descartado expresamente la 4

    Causa nº 16.734 Sala III

    Á., G.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal vulneración de los principios mencionados por la defensa. Dicha doctrina resulta, en lo pertinente, de aplicación a este caso,

    por los argumentos que más adelante se exponen.

    Lleva dicho nuestro Máximo Tribunal que “el principio non bis in ídem, en lo que al caso interesa, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena -entendida ésta como un dato objetivo y formal-, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal” y que “la mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a la circunstancia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.” (confr. causa “L´Eveque,

    R.R.”, Fallos, 311:1452, sentencia del 16 de agosto de 1988).

    Las consideraciones apuntadas por el recurrente no tienen virtualidad para conmover dicha doctrina.

    Cabe indicar que del fallo “Gramajo” (Fallos,

    329:3680), citado por la Defensora Oficial ante esta instancia,

    no se extrae, tal como pretende, la obligación de desplazar la tradicional posición legitimante del Alto Tribunal. En efecto,

    el considerando 17 de ese precedente, debe leerse en el contexto en el que se dictó y no aisladamente, esto es, después de despreciar -por ser contrario a la Constitución Nacional,

    sobre todo desde su texto reformado en 1994- la genealogía del art. 52 del C.P. como...

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