Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 033342/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114211 EXPEDIENTE NRO.: 33342/2014 AUTOS: ALVAREZ, G.A. c/ BAEZ, M.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 31/35). La parte actora apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en estos autos (fs. 34).

  1. fundamentar el recurso, la quejosa se agravia porque el Sr.

Juez a quo, pese a su petición expresa de insistir en la prueba ofrecida en autos, dictó

sentencia y rechazó el reclamo por horas extras, sin admitir la prueba pertinente que, a su entender, habría acreditado el horario denunciado en el escrito inicial. Solicita la realización de dicha prueba testimonial, en esta A.zada. Objeta el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT; así como la sanción del art. 132 bis del mismo cuerpo legal.

L., cabe señalar que el recurso obrante a fs. 31/35, en lo que respecta a la fs. 32/vta, se encuentra mal compaginado, lo cual dificulta su lectura y comprensión.

Aclarado ello, cabe señalar que el sentenciante de anterior instancia señaló que “…el valor de la confesión ficta no es absoluto ya que, si bien produce una inversión de la carga de la prueba, tal situación procesal debe justipreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa, a fin de no hacer prevalecer la ficción procesal sobre la realidad objetiva…” Luego concluyó que “es improcedente el reclamo de horas extras por lo inverosímil de la pretensión ya que el accionante pretende haber laborado, durante más de un lustro de doce y/o catorce horas corridas por día sin ningún tipo descanso para almorzar o merendar y nueve horas los sábados y/o domingos sin goce de franco, es decir una prestación exorbitante e inusual Fecha de firma: 15/07/2019 para un sujeto que reivindica una función jerárquica que lo haría, al menos en teoría, A. en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #21068797#238855299#20190716131726661 acreedor a un horario flexible de trabajo siendo que la rebeldía laboral no puede constituir una carta franca para que prospere este tipo de reclamos…” ver fs. 29 y fs. 30).

Ahora bien, el recurso de la accionante en cuanto a la conclusión memorara; -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.N., del 30/03/94; “Deganutti, N.D. c/ Canal del Este S.A. y otro s/ Diferencias de S.rios”, S.D. Nº 102.136 del 30/08/2013; “A., L.B. C/ Inducon Contenedores Flexibles S.R.L. y Otros s/ Despido”, S.D. Nº 102.178 del 18/09/2013; “Boracchia, P.I. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. s/

Despido”, S.D. Nº 102.323 del 15/10/2013 y “F.C., M.C. c/

HSBC Bank Argentina S.A. s/ Despido” S.D. Nº 102.959 del 31/03/2014, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 C...

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