Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Febrero de 2019, expediente CSS 031371/2000/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR

Expte nº: 31371/2000

Autos: “A.G.O. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº10

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 31371/2000

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 303/304, que intimó a las partes a reformular los cálculos practicados, de conformidad con las pautas que fija.

    La recurrente cuestiona que se le ordene reformular los cálculos oportunamente efectuados y aprobados de conformidad con las pautas fijadas en el precedente “Arrues”, toda vez que ello implica una modificación sustancial en la sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Señala que el citado precedente de la CSJN fue dictado mucho tiempo después de la sentencia que aquí se ejecuta, por lo que no puede alcanzar al pronunciamiento de autos ya que ello implicaría violar uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional.

  2. En el caso concreto de autos, el causante –acreedor de un beneficio otorgado en el marco de la Ley 20.572, cuyo haber fue reducido por aplicación de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 24.019, circunstancia que motivó la promoción de la acción de amparo a efectos de obtener la recomposición de su haber, toda vez que había cesado el plazo de excepción previsto en la normativa citada, sin que la accionada hubiera procedido a restablecerlo en su porcentaje legal-, obtuvo con fecha 16 de noviembre de 2000, un fallo a su favor, en los términos que lucen a fs. 27/31, que quedó firme al declararse desierto el recurso intentado por la demandada (ver fs. 48).

    Iniciada la etapa de ejecución, se plantearon diversas cuestiones durante el curso de la causa –referentes al tope establecido en el art. 9 de la ley 24.241,

    entre otras (ver fs. 99, 108 y ss)-, hasta que el 30/06/2008, se aprobó una liquidación por la suma de $101.223,13 (v. fs. 131).

    Habiendo fallecido el titular, se presentan las co-beneficiarias (fs.

    135/139, 140, 153, 170 y 171), y ante las infructuosas intimaciones realizadas (v. fs. 153,

    162, se procedió a la traba de embargo.

    En efecto, por resolución de fecha 15/3/2013, con fundamento en diversos precedentes de este fuero y de la CSJN, se declaró la inaplicabilidad al caso de autos de los arts. 7 de la Ley 3952, 131 de la 11.672, 1 inc. 4 de la 24.463 y 19 de la...

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