Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 015195/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 15195/2023

ALVAREZ, G.L. C/ ALFONSO, P.D. Y OTRO S/DESPIDO

Juzgado Nº 56 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La accionante inició la demanda que dio origen al presente pleito a los fines de que se le reconozcan las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que se registre el vínculo laboral que, según afirma, la unió con los codemandados. Explicó, en sucintas palabras, que “la tarea concreta desde el inicio de la relación laboral fue la de Asistencia y cuidado de niños en los términos de la ley 26844.

  2. La sentenciante de grado indicó que “teniendo en cuenta los términos de la demanda deducida, en donde la actora declara haberse desempeñado en el domicilio particular de los accionados llevando a cabo el cuidado de sus hijos menores (…)

    corresponde declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para continuar entendiendo en las presentes actuaciones”.

  3. Ante tal resolución se alza la accionante y, al respecto, comparto los fundamentos y las conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara nº

    1977/2023 del 08.09.2023, al que me remito a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias.

    Sin costas en atención a la ausencia de réplica (art. 68, párrafo, CPCCN).

  4. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería: Confirmar el pronunciamiento de grado, sin costas (art. 68, párrafo, CPCCN).

    El Dr. E.C. dijo:

  5. Disiento con el voto que antecede por los fundamentos que a continuación se exponen.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  6. A mi juicio, el recurso debe ser admitido, la sentencia de origen revocada y la competencia de esta Justicia Nacional del trabajo, habilitada.

    El procedimiento administrativo previo previsto para la Capital Federal en la ley 26.844 vulnera las directivas del artículo 16 del Convenio nº189 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por la República Argentina a través de la ley 26.921,

    B.O. 24.12.2013, y efectuado el depósito del instrumento pertinente el 24.03.2014), en cuanto supedita el acceso al sistema de justicia de las trabajadoras de casas particulares al ineludible sometimiento a una instancia administrativa previa, cuyas resoluciones podrán ser revisadas sólo por vía de un recurso de apelación ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo. El precepto internacional transgredido dispone, en su segmento pertinente, que todo Estado “Miembro deberá adoptar medidas,

    de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general” (el resaltado me pertenece).

    Los demás trabajadores y trabajadoras no se encuentran obligados a transitar una instancia jurisdiccional administrativa como condición indispensable para poder acudir al servicio de justicia en aras de perseguir el reconocimiento de sus derechos, y ese distingo coloca a las trabajadoras de casas particulares en un plano de peyorativa asimetría al despojarlas de la posibilidad de acceder a una doble instancia judicial de revisión, derecho que tienen todos los demás trabajadores y trabajadoras. Del mismo modo, el tránsito ante la jurisdicción administrativa previa entorpece la posibilidad de plantear cuestiones constitucionales y que éstas sean analizadas judicialmente como ocurre con el resto de trabajadores y trabajadoras.

    No luce ocioso poner de resalto que el tránsito administrativo compulsivo en examen fue considerado especialmente por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, merced a las quejas formuladas por una de las asociaciones profesionales de trabajadores más representativas del ámbito local. Con basamento en esas manifestaciones, tal órgano requirió -en reiteradas oportunidades- al gobierno argentino que proporcione “información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas para asegurar en la práctica el acceso efectivo a la justicia de los trabajadores domésticos”, como asimismo “información estadística actualizada,

    desagregada por sexo y región, sobre el número de denuncias presentadas por los trabajadores domésticos ante las distintas instancias competentes, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada”, e inclusive detalles acerca de “cuál es el procedimiento judicial que deben observar los trabajadores domésticos para resolver sus conflictos laborales ante los tribunales de trabajo provinciales”, con el patente propósito de confrontar los sistemas imperantes en los diversos ámbitos geográficos (v. OIT, CEACR, S.D. publicadas en las 107ª

    [2018] y 109ª [2021] reunión de la Conferencia Internacional del trabajo).

    Acaso los precitados requerimientos hallen su génesis en la preocupación que tal entidad ha manifestado, en forma constante, al advertir que los/as trabajadores/as de casas particulares son particularmente frágiles a las violaciones de los derechos humanos, inclusive -como no podría ser de otro modo- de los derechos fundamentales en el trabajo, singular vulnerabilidad que encuentra parcial anclaje en los enlaces históricos Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE...

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