Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 015193/2023/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 15193/2023/CA1
JUZGADO Nº 55
AUTOS: “ALVAREZ, G.A. c/ BIASOTTI, CLAUDIA
SILVIA s/DESPIDO”
Ciudad de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.-
VISTOS:
El recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 29/05/2023; y,
CONSIDERANDO:
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Que, la señora juez “a quo” rechazó la solicitud de la demandada orientada a lograr la citación como tercero de C.D.F..
mediante la sentencia de fecha 22/05/2023, con fundamento en que: “…
corresponde rechazar lo peticionado en el punto VII del responde pues de los términos en que ha quedado trabada la litis no se advierte que pudiera ser factible de parte del demandado entablar una eventual acción de regreso contra quien se pretende incorporar al proceso por vía del art. 94 del C.P.C.C.N.....”
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Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,
desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.
y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).
No basta, para viabilizar el instituto procesal, la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este Fecha de firma: 13/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 15193/2023/CA1
sentido esta Sala resolvió en los autos "S.J.E. c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).
La demandada ha negado la relación...
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