Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 001111/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1111/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79853 AUTOS: “A.G.L.T. C/ T.E.B. S.R.L. y OTROS S/

DESPIDO”. (JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 544/511, apela el codemandado L.C.C. por derecho propio y la parte actora a mérito de los recursos interpuestos a fs.

553/559 y 561/565. Asimismo, las codemandadas y la parte contestan agravios a fs.

610/612 y 617/622, respectivamente.

II – Previamente, cabe destacar que el magistrado de la instancia anterior admitió el reclamo en su totalidad pues consideró acreditado el vínculo laboral invocado por el actor con la firma T.E.B. S.A. y la conformación de un grupo económico integrado por esa firma junto a las codemandadas Heng SRL y Cosuen SRL. Asimismo, resultaron condenados solidariamente las personas físicas codemandadas, L.C. y F.F.W..

Ahora bien, el coaccionado L.C.C. recurre la sentencia de grado en tanto el magistrado admitió la extensión de la responsabilidad solidaria a su persona en los términos de la L.S.C. por su condición de gerente de la sociedad coaccionada Cosuen SRL, como consecuencia de la falta de registro del contrato de trabajo. Alega que ninguna constancia de autos indica que el actor mantuvo relación laboral con esa firma ni con su persona, por lo que no correspondía responsabilizarlo de modo alguno.

El art. 59 de la ley 19.550 determina la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores y representantes de la sociedad que no cumplieran con la diligencia de un buen hombre de negocios y que faltaren a sus obligaciones, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

Por otro lado, el art. 274 del mismo cuerpo normativo, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, por remisión del art. 157 del mismo texto legal, dice en su primer párrafo que “los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo 59, así como la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.

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