Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Julio de 2010, expediente 44.556

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 44.556 “Álvarez, F.O. s/caución real”

J.. N° 11 S.. N° 21

Reg. N° 666

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de F.O.Á., contra la resolución obrante a fs. 41/2 del presente incidente, por medio de la cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad -concedida por esta alzada al nombrado- al pago de una caución real de USO OFICIAL

veinte mil pesos ($ 20.000).

En su representación, la Dra. P.M. de B.,

cuestionó que el monto de la caución fue decidido en función del carácter económico del delito endilgado y no en las posibilidades económicas de su defendido. Consecuentemente, considera que la cifra impuesta resulta de imposible satisfacción por lo que, de confirmarse el criterio, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad. En tal sentido, solicita se disponga en su lugar un monto considerablemente inferior.(fs.

48/51).

Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social del Sr.

F.Á., que se desprenden de su legajo de personalidad, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada en la instancia anterior a una cifra que pueda ser afrontada por el imputado y que permita finalmente su liberación,

conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del C.P.P.N.

Así, cabe señalar que el imputado ha manifestado haber percibido, hasta el momento de su detención, en su carácter de chofer de taxi, un ingreso mensual de tres mil pesos ($ 3000) y que de autos no surge la existencia de algún bien registrable a su...

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