Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 087482/2015/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 87482/2015 ALVAREZ, F.M. Y OTROS c/ BETANCOR, ESTER s/ACCION DE REDUCCION Buenos Aires, de septiembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 755 por el coactor F.M.A. contra la resolución de fojas 754/vta mediante la cual se rechaza nuevamente el pedido de decretar medidas cautelares. Es escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 760/762. La señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara ha fundado a fojas 801/vta. la apelación incoada a fojas 790 por la representante del Ministerio Pupilar de la instancia de grado.

La señora juez estimó que las manifestaciones vertidas en el escrito en el que se pide la prohibición de innovar respecto del patrimonio inmueble y automotor de la empresa Crespi e hijos S.R.L. e inhibición general de bienes de E.B. no resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho, extremo éste que, como se dice en el resolutorio, ya fue evaluado a fojas 123.

Como consideración inicial, “sabido es que el juez debe juzgar sobre la procedencia de la medida en sí misma, más no prejuzgar sobre el fondo del asunto” (Colombo, Código de Procedimiento civil y comercial anotado y comentado, ed. 1964, p.

708) lo que es correcto pues el juicio de verosimilitud carece de repercusiones en orden a la sentencia final, que será dictada una vez efectuada la indagación a fondo. Como expresa C., la credibilidad da lugar a la providencia cautelar favorable, la cual se Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #27815771#245616654#20190927120931148 admite porque está destinada a tener una vida provisional, hasta que se pueda llegar a la definitiva que ocupará su puesto. Se trata de resoluciones interinas, que precisamente por ello pueden fundarse en el pedestal poco resistente de una verdad también interina emergente de una simple valoración de verosimilitud (conf. Eduardo De Lazzari, T° 1, Librería Editora Platense S.R.L., pág. 30 /31).

En tal inteligencia, la ponderación que pretende el peticionario con sustento en pericias realizadas en autos, resulta en este estado del proceso prematura, lo que obsta a la pretensión articulada.

Sin embargo, no puede perderse de vista que el apelante ha pedido, en forma subsidiaria y para el caso de no prosperar la medida de no innovar e inhibición general de bienes, se disponga...

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