Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 012963/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 12963/2020/CA1 “ALVAREZ, FABIO

YESICA GABRIELA c/

EN-M SEGURIDADPSA

s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ALVAREZ, FABIO YESICA

GABRIELA c/ EN-M SEGURIDADPSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia dictada a fojas 44 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” previsto en el Decreto Nº 2140/13, por el período que se encontrare vigente, y ordenó

    abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de prescripción bienal, hasta la entrada en vigencia del Decreto N°

    142/22. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que a fojas 49 apeló la parte demandada y expresó

    agravios a fojas 56/62, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 64/68.

    En su escrito recursivo, sostuvo que el suplemento “Por exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” incorporado por el Decreto N° 2140/13 sólo se abona en la medida de que existan y subsistan las condiciones que llevaron a su otorgamiento, por lo que su inclusión en el rubro “haber” como remunerativos y bonificables carece de toda lógica, toda vez que resulta de carácter particular, individual y excepcional.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

  3. Que a fojas 50 apeló la parte actora, y expresó agravios a fojas 52/54, los que fueron replicados por su contraria a fojas 71/74.

    En su presentación, se agravió que se haya aplicado al caso el plazo de prescripción bienal a los efectos de calcular el pago de las retroactividades adeudadas. Ello así, en tanto que su contraria no...

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