Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 012963/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 12963/2020/CA1 “ALVAREZ, FABIO
YESICA GABRIELA c/
EN-M SEGURIDADPSA
s/ PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG”
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,
a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ALVAREZ, FABIO YESICA
GABRIELA c/ EN-M SEGURIDADPSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia dictada a fojas 44 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” previsto en el Decreto Nº 2140/13, por el período que se encontrare vigente, y ordenó
abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de prescripción bienal, hasta la entrada en vigencia del Decreto N°
142/22. Impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que a fojas 49 apeló la parte demandada y expresó
agravios a fojas 56/62, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 64/68.
En su escrito recursivo, sostuvo que el suplemento “Por exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” incorporado por el Decreto N° 2140/13 sólo se abona en la medida de que existan y subsistan las condiciones que llevaron a su otorgamiento, por lo que su inclusión en el rubro “haber” como remunerativos y bonificables carece de toda lógica, toda vez que resulta de carácter particular, individual y excepcional.
Fecha de firma: 01/09/2022
Alta en sistema: 05/09/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
-
Que a fojas 50 apeló la parte actora, y expresó agravios a fojas 52/54, los que fueron replicados por su contraria a fojas 71/74.
En su presentación, se agravió que se haya aplicado al caso el plazo de prescripción bienal a los efectos de calcular el pago de las retroactividades adeudadas. Ello así, en tanto que su contraria no...
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