Sentencia de Sala “B”, 27 de Abril de 2010, expediente 3169

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 90/10-P/Int.. Rosario, 27 de abril de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3169-P de entrada, caratulado “ALVAREZ, A.F.R. s/ Inf.

Art. 296 en función del art. 292 del C.P. - Pergamino” (N° 3296/09 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación in pauperis deducida por A.F.R.Á. (fs. 37), la que es fundamentada por la Defensora Oficial ad hoc Dra. S.C. (fs. 40/44 y vta.), contra la Resolución n° 122/09 del 30

de junio de 2009 (fs. 32/35), por medio de la cual se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva, del nombrado con relación al delito de uso de documento falso, previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292, ambos del Código Penal.

Elevadas las actuaciones a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 53) y se designó audiencia oral a USO OFICIAL

los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 56), a cuya celebración compareció únicamente el Defensor Público Oficial ad hoc Dr. J.A. (fs. 57), quedando el expediente para resolver.

Y Considerando que:

  1. Al fundamentar el recurso la defensa )

    expresa que agravia a su parte en cuanto se dispone el procesamiento de A. por considerarlo autor del delito de uso de un documento público adulterado –licencia nacional habilitante CNRT-, a pesar de la inidoneidad del instrumento para afectar el bien jurídico tutelado por la norma.

    Dice que si bien es cierto que la conducta típica imputada consiste en el uso de documento falso, con ello no se agota el análisis del delito en cuestión. Y que es imperioso examinar también la conducta previa al uso del documento, es decir, la conducta de falsificar –

    imitar o copiar un objeto con la finalidad de que pueda pasar por verdadero-.

    Manifiesta que es preciso adunar el análisis del bien jurídico tutelado por la norma penal, lo cual surge de manera clara si se advierte que la ley sustantiva regula la figura penal que nos ocupa dentro de los delitos contra la fe pública; y que la conducta de “adulteración” requiere de la posibilidad directa de un perjuicio para terceros; y que en relación a la licencia nacional habilitante, se estaría en presencia de una documentación que no resulta idónea para crear la posibilidad de perjuicio atento a que su supuesta falsedad luce a simple vista absolutamente burda, sin aptitud para crear engaño, y por tanto es imposible que con la misma se viole...

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