Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1003/21
Número de CUIJ21 - 25612951 - 2
  1. 313 PS. 400/404

    En la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., acordaron dictar sentencia en los autos "ALVAREZ, E.R. contra EXPERTA A.R.T. S.A. - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-25612951-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-25612951-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro decano doctor S. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que E.R.A. promovió demanda contra EXPERTA ART SA persiguiendo el cobro de la indemnización tarifada por las enfermedades profesionales que dijo padecer (fs. 41/58).

      La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones debidas. En consecuencia, y tras ponderar la fecha de la primera manifestación invalidante, mandó liquidar la indemnización sobre la base de una incapacidad del 34,14 por ciento conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo (artículos 12 y 14), decreto 1694/09 y ley 26773 (artículo 3), con más la compensación adicional de pago único establecida en el artículo 11, apartado 4, inciso a, de la ley 24557. En lo que respecta a los accesorios, resolvió que en el caso de que la fórmula polinómica arroje un resultado inferior a los pisos actualizados con el RIPTE vigente al momento de confeccionarse la planilla se aplique una tasa de interés del 10 por ciento anual y de ser superior, dispuso una vez y media la tasa activa sumada del Banco Nación Argentina; desde la denuncia efectuada ante la aseguradora y hasta el efectivo pago.

      Dicha resolución fue recurrida por ambas partes.

      La S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y receptó parcialmente el deducido por la accionada. De tal suerte, revocó la sentencia de grado en cuanto mandó actualizar el piso prestacional según...

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