Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2019, expediente FBB 010453/2015
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10453/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10453/2015/CA2, caratulado: “A.,
E.G. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 321/322 y fs. 323/326vta. contra la
regulación de honorarios de f. 318.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A f. 318, en lo que aquí interesa, se regularon los
honorarios de los Dres. L.G.B. y R.O.D., en forma
conjunta como apoderados de la parte actora ganadora en tres etapas de tres posibles,
hasta la sentencia; y teniendo en cuenta la liquidación aprobada a f. 310/vta. sin la
inclusión de intereses en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL CINETO CINCUENTA Y SEIS con 17/100
($1.495.156,17 = $8.215.143,81 x 0,13 x 1,40 x 3/3 etapas) conforme lo previsto en
los arts. 6, 7,8, 9, y 38 de la ley 21.839 según ley 24.432, con más el adicional de ley y
la suma correspondiente a IVA, los que fueron apelados a fs. 321/322 por bajos por los
beneficiarios y a fs. 323/326vta. por altos por la representante del Estado Nacional.
2do.) Examinada la regulación practicada, se señala que resulta
ajustada a derecho la tasa de escala del 13% en relación a la tarea desarrollada, el
carácter en que actuaron los profesionales intervinientes, la base económica tenida
en cuenta (fs. 310/vta., –capital sin intereses–) y las etapas cumplidas (3/3).
En consecuencia corresponde, rechazar los recursos de
apelación interpuestos a fs. 321/322 y 323/326vta. y confirmar la regulación
practicada en la instancia de grado.
3ro.) Por la labor en la alzada (contestación de agravios a fs.
199/vta.), regúlense los estipendios de los Dres. L.G.B. y Rodrigo
Oscar Dulsan en el 25% de lo estimado para la instancia de grado, esto es $373.789
($1.495.156,17 x 25%; art. 14 ley 21.839).
4to.) Por último, debe asimismo agregarse a los emolumentos
estimados, el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional correspondiente
(ley 23.987, resolución nro. 484/2010 del Consejo de la Magistratura, y art. 12 inc. a)
Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #27472873#247256712#20191018111439064 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10453/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1 de la ley local 6.716) y en caso de corresponder el adicional del IVA de acuerdo a la
subjetiva situación que acredite el profesional frente al citado tributo al momento del
efectivo pago.
Por lo expuesto, propicio y voto: 1ro.) Rechazar los recursos
interpuestos a fs. 321/322 y 323/326vta. y confirmar la regulación de honorarios de los
Dres. L.G.B. y R.O.D. de f. 318; 2do.) Fijar los
honorarios de los Dres. L.G.B. y R.O.D., por los
trabajos realizados en segunda...
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