Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2019, expediente FBB 010453/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10453/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10453/2015/CA2, caratulado: “A.,

E.G. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 321/322 y fs. 323/326vta. contra la

regulación de honorarios de f. 318.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A f. 318, en lo que aquí interesa, se regularon los

honorarios de los Dres. L.G.B. y R.O.D., en forma

conjunta como apoderados de la parte actora ganadora en tres etapas de tres posibles,

hasta la sentencia; y teniendo en cuenta la liquidación aprobada a f. 310/vta. sin la

inclusión de intereses en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL CINETO CINCUENTA Y SEIS con 17/100

($1.495.156,17 = $8.215.143,81 x 0,13 x 1,40 x 3/3 etapas) conforme lo previsto en

los arts. 6, 7,8, 9, y 38 de la ley 21.839 según ley 24.432, con más el adicional de ley y

la suma correspondiente a IVA, los que fueron apelados a fs. 321/322 por bajos por los

beneficiarios y a fs. 323/326vta. por altos por la representante del Estado Nacional.

2do.) Examinada la regulación practicada, se señala que resulta

ajustada a derecho la tasa de escala del 13% en relación a la tarea desarrollada, el

carácter en que actuaron los profesionales intervinientes, la base económica tenida

en cuenta (fs. 310/vta., –capital sin intereses–) y las etapas cumplidas (3/3).

En consecuencia corresponde, rechazar los recursos de

apelación interpuestos a fs. 321/322 y 323/326vta. y confirmar la regulación

practicada en la instancia de grado.

3ro.) Por la labor en la alzada (contestación de agravios a fs.

199/vta.), regúlense los estipendios de los Dres. L.G.B. y Rodrigo

Oscar Dulsan en el 25% de lo estimado para la instancia de grado, esto es $373.789

($1.495.156,17 x 25%; art. 14 ley 21.839).

4to.) Por último, debe asimismo agregarse a los emolumentos

estimados, el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional correspondiente

(ley 23.987, resolución nro. 484/2010 del Consejo de la Magistratura, y art. 12 inc. a)

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #27472873#247256712#20191018111439064 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10453/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1 de la ley local 6.716) y en caso de corresponder el adicional del IVA de acuerdo a la

subjetiva situación que acredite el profesional frente al citado tributo al momento del

efectivo pago.

Por lo expuesto, propicio y voto: 1ro.) Rechazar los recursos

interpuestos a fs. 321/322 y 323/326vta. y confirmar la regulación de honorarios de los

Dres. L.G.B. y R.O.D. de f. 318; 2do.) Fijar los

honorarios de los Dres. L.G.B. y R.O.D., por los

trabajos realizados en segunda...

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