Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 008601/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8601/2012 - A.D.M. c/ OFFSET SUD S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    174/175.

  2. El recurso de la parte luce globalmente insuficiente y los matices de cada agravio no hacen más que agudizar ese defecto formal de articulación (artículo 116 de la LO). En lo que hace a la configuración del artículo 247 de la LCT, que ha sido desestimado en la anterior instancia, el planteo remite a la prueba pericial contable. A decir de la apelante, demostró los cuantiosos despidos producidos en el personal dependiente. No existe un proceso lógico de razonamiento que permita sostener el punto de vista de la parte a partir de aquella decisión empresarial, cuando nada se alega respecto de las razones de índole económicas que habrían afectado la situación contractual de los trabajadores en general, o la del actor en particular. El mero hecho de que la apelante haya cesanteado a una porción sustancial del personal, no prueba por sí mismo los presupuestos de procedencia de la norma sustantiva aludida, que, cabe recordar, se sustenta en la condición de que la falta o disminución de trabajo invocada como motivación del acto rescisorio no le sea imputable. El recurso nada dice al respecto y ello sella su suerte adversa.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20834289#204442899#20180423104952255 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. En lo que hace a los salarios devengados en tiempo extraordinario, las argumentaciones del escrito bajo estudio no resultan válidas para rebatir el temperamento adoptado en grado.

    Digo ello, por cuanto la valoración de la prueba testimonial no ha sido sometida a la crítica razonada a la que remite el artículo 116 citado para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación. La parte reduce el cuestionamiento a descalificar los testimonios que formaron convicción en la sentenciante, sin ofrecer una explicación circunstanciada de ese parecer. Solamente trae a colación impugnaciones pretéritas efectuadas en el...

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