Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2014, expediente P 121299

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.299, "Á., D.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad, en causa Nº 14.859 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de agosto de 2013, rechazó la apelaciónin pauperisarticulada por el imputado de autos y el recurso de la especialidad interpuesto por el señor Defensor Oficial; confirmando -de este modo- la resolución del Juzgado en lo Correccional nº 2 de ese departamento judicial que decidió "... 1- ‘Tal como ha quedado calificado por el acusador, en definitiva, el hecho enrostrado a Á.D.R. ... corresponde D. competencia en Razón de la materia y remitir los autos a la OGA Dptal., a los fines de su radicación en un Tribunal Oral Criminal (art. 166 inc. 1º del CP, 359, 22, 24[,] 39 y concs del C.P.P.) 2- Declarar la nulidad de todo lo actuado por este Juzgado en lo Correccional en la presente causa Nº 510/2012, a partir de la citación a juicio... de conformidad a lo previsto en el art. 28 del C.P.P.’" (fs. 173/177 vta. -el destacado y la cursiva en el original-).

El señor Defensor General -doctor D.I.M.A.D.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 226/241 vta.), el que fue concedido a fs. 247/249.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (resol. 5/14), dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, se alza el señor defensor agraviándose de la inobservancia del art. 374, quinto párrafo del Código Procesal Penal y de la errónea aplicación de los arts. 28 y 359 de ese mismo cuerpo legal, así como del art. 166 inc. 1 del Código Penal. Alega asimismo la violación de los arts. 18, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial; 14 incs. 1 y 3 del P.I.D.C. y P.; 8 incs. 1, 2.b y 2.c de la C.A.D.H.; 374, 1 y 3 del Código Procesal Penal por haberse afectado el principio de congruencia, al variar de manera sustancial el hecho y la figura en la que, finalmente, el juzgado en lo correccional y luego la Cámara, subsumieron los hechos investigados. Asimismo estima afectadas las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (fs. 232 vta./233).

    1. En particular, denunció la omisión de resolución de la hipótesis planteada por esa parte (fs. 233). Reseñó lo expuesto en el recurso de apelación y afirmó que la "... Cámara de Apelaciones, mediante manifestaciones abstractas y dogmáticas, rechazó los [reclamos] de la defensa, implicando ello omisión de resolución de las cuestiones esenciales que se llevaron a su estudio en el recurso de apelación (inobservancia de los art. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)" (fs. 233 vta.). Adujo que luego de resumir los agravios, les dio un único tratamiento, transcribiendo lo ya expresado por el órgano de juicio de la primera instancia; y ese modo de proceder impidió que el remedio procesal interpuesto diera cabal satisfacción al derecho de recurrir la sentencia. En este sentido, invocó el fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 234).

    2. En segundo lugar, hizo referencia a la "... consideración de la modificación de la plataforma fáctica como la situación prevista en el artículo 359 del CPP, y no la del artículo 374 del CPP" (fs. 234 vta.). Luego de citar los supuestos en los cuales procede el art. 359 del rito, afirmó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR