Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 016925/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 16925/2013/CA1 (38187)

JUZGADO Nº 41 SALA X AUTOS: “ALVAREZ DANIEL FERNANDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de julio de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

El sentenciante de grado, ante la incomparecencia del actor a la citación efectuada por la perito médico para el día 29/04/2014, y considerando que no justificó su incomparecencia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 62 y, tuvo por desistida de la pericial médica y, en virtud de ello, no consideró acreditados los extremos fácticos en que fundamentó su reclamo (conf. art. 377 CPCCN), por lo que rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes e impuso las costas a cargo del accionante (ver pronunciamiento de fs.

69/70.).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 75/76, que mereciera réplica de su contraria a fs. 89/91.

Se queja, el accionante en el primero de sus agravios, porque el sentenciante anterior hizo efectivo el apercibimiento (fs. 62) y lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica. Argumenta que haber sido citado una única vez es de un rigorismo formal que vulnera los derechos de defensa y debido proceso, solicitando se revoque la resolución del 22 de mayo de 2014 y se disponga una nueva citación para la realización de la prueba pericial médica. Asimismo apela la imposición de costas.

A partir de ello, y, en punto al primer agravio, considero que no supera la valla impuesta por el art. 116 de la L.O., pues no brinda ningún argumento que logre conmover las conclusión a que arribó el Dr. Bangueses, puesto que de las constancias de la causa se extrae que el actor fue intimado por el Juzgado con fecha 18/03/2014, en los siguientes términos: “…para que concurra al consultorio de la perito médico legista… el día 29/04/14 a las 17hs, munido de documento de identidad, bajo apercibimiento, en caso de no concurrir Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20441843#157981558#20160715124313989 o justificar fehacientemente la incomparecencia dentro de los tres días siguientes a la fecha fijada, de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica …” (ver fs. 58) y, ordenó la notificación mediante cédula ley 22.172, poniendo a cargo de su letrado la confección y...

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