Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 033257/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.257/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51220 CAUSA Nº: 33.257/11 - SALA VII - JUZGADO Nº: 39 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Á., D.E.C.P.S.R.L. y otros S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo en virtud de su incapacidad absoluta conforme art. 212, 4to. Párrafo L.C.T.

    También hay recurso del perito contador quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 440).

  2. Cuestiona el recurrente la parte del fallo que consideró no acreditada la irregularidad registral que denunciara respecto de su fecha de ingreso y remuneración y, con ese fin, aduce que la rebeldía en que incurrió la coaccionada “Sensual Drinks” y la peritación contable, darían cuenta de que percibía parte de su salario fuera de registro legal como así

    también la fecha de ingreso posdatada con la que lo tenía la demandada (11/05/2004) y no la pretendida por el accionante, esto es, la del 01/07/2002 (v. fs. 242 vta. pto. II.2./443).

    A mi juicio en este aspecto su recurso no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, su argumentación luce genérica y con una solicitud elíptica en punto a que se tenga por comprobada su pretensión y, en concreto, no hay crítica idónea de los fundamentos del fallo en este aspecto, cual lo es que la prueba testimonial no acredita la fecha de ingreso que persigue habida cuenta que los testigos que declararon a propuesta del actor no han podido aportar datos diáfanos en este punto. Ruffine (fs. 422/23) afirmó que entró la deponente a trabajar en el lugar hacia agosto de 2010 cuando es dato que el actor se desvinculó de la empresa en mayo de 2009, conforme despido directo decidido por la accionada con fundamento en el art. 212, 4to. P.L.C.T.; por su lado, G. (fs. 424) no supo dar noticia cierta alguna del ingreso actor, mientras que C. (fs. 426) incurrió en contradicciones con la propia fecha pretendida por el accionante. Por último G. (409) y Campuzzano (fs. 411) dieron noticia cierta de la fecha de ingreso era la que figura en los registros de la demandada (ver fundamentos del fallo...

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