Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente P 91380

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. concedió la excarcelación en los términos de libertad condicional aE.H.A.C. oC.D.N. oM.A.F. . A.. 169 inc. 9 del Código Procesal Penal - según ley 11.922 y sus modif. – y 13 del Código Penal (v. fs. 11).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. F. General departamental (v. fs. 15/24 vta.).

El recurrente denuncia la errónea aplicación de las leyes 24.390 (arts. 1º, 7º y 8º) y 25.430 (arts. 1º y 2º).

Cuestiona la decisión de la Cámara en cuanto realizó el cómputo del plazo de detención cumplido aplicando los alcances interpretativos sentados en el plenario del Tribunal de Casación Penal de la Provincia en la causa Nº 8.746 y su acorallada Nº 8.814.

En apretada síntesis, expresa que en el plano constitucional coexisten los derechos del imputado con los de la víctima, y en tal ámbito el principio de la ley más benigna se debe aplicar únicamente para las penas “en abstracto” dispuestas en la ley de fondo.

Sostiene que en la esfera infraconstitucional resulta la misma paridad mencionada. Por ende, afirma que la resolución recurrida se debe interpretar sobre la base del principio de razonabilidad contenido en el art. 28 de la Carta Magna Nacional.

Solicita, en definitiva, la no aplicación de la ley 24.390 para el caso a la luz de su derogación mediante la sanción de la ley 25.430.

Subsidiariamente, plantea que la ley 24.390 debe ser aplicada solamente hasta que el encausado recibiere su pronunciamiento condenatorio.

Alega que con el dictado de una sentencia condenatoria - aunque no se encuentre firme - el principio de inocencia establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional ingresa en una faz de relatividad, pues ningún derecho constitucional es absoluto. Aduce que la condena también posee rango constitucional, pues es la consecuencia de un debido proceso legal.

Expresa que cuando el imputado obtiene su sentencia condenatoria ha gozado de todos sus derechos y garantías constitucionales.

Afirma que dicha situación se verifica en autos, puesE.H.A.C. fue detenido el día 2 de marzo de 1998 y condenado a la pena de doce años de prisión por resultar autor responsable de los delitos de Asociación Ilícita, Robo calificado por el uso de arma (cuatro hechos), Robo calificado, Encubrimiento y Tenencia de arma de guerra, resolución que no se encuentra firme, con fecha 28 de octubre de 2002.-

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