Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2015, expediente CAF 035580/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 35.580/2005 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2015, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en autos “A.C.B. c/ EN – Mº Interior y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 799/805, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

I.C.B.A. promovió demanda contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior y Policía Federal Argentina con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas como consecuencia del impacto de un disparo de un arma de fuego efectuado por un agente policial.

Relató que en horas de la madrugada del 20 de diciembre de 2003, mientras circulaba en el automóvil de quien era su novio junto con su hijo menor de edad, en busca de un kiosco donde comprar cigarrillos, fueron interceptados, repentinamente, por un auto de frente que los encandiló con sus luces altas; por el temor que tuvieron por pensar que se trataba de delincuentes, decidieron acelerar y esquivar al vehículo; luego de efectuar la maniobra escucharon varios disparos y la señora A. fue alcanzada por una bala, en su espalda.

Señaló que su novio condujo el auto hasta el Hospital Piñeiro, donde ella fue hospitalizada e intervenida quirúrgicamente.

A fin de ilustrar sobre su estado de salud al ingresar al hospital y ser intervenida quirúrgicamente, transcribió -en cuanto interesa- parte de su historia clínica: "diagnóstico: herida de arma de fuego en región lumbar derecha, diagnóstico posterior: lesión transfixiante (que atraviesa un órgano)

renal y tórax hepático, tratamiento: operación laparotomia hemostasia renal y hepática segmento iv herida arma de fuego, en región lumbar derecha con lesión de polo renal inferior transfixiante mas lesión hepática segmento iv, hallazgo: orificio en región lumbar sin orificio de salida, exámenes: radiografía de abdomen, encontrándose, proyectil en abdomen…"; y “… operación y hallazgos, incisión mediana supra e infra ombilical cavidad peritoneal. [S]e observa aprox. 250 cc de sangre libre en cavidad que se aspira. Apertura de retroperitoneo para exploración de hematoma retroperitoneal zona ii vena cava Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 inferior indemne lesión transfixiante con orificio de entrada en polo inferior de riñón derecho y salida en 1/3 medio cara anterior parapielico. [S]e realiza sutura con hemostásica con vicril o (hilo) resto de la exploración retroperitoneal sin particularidades. [D]uodeno, uréter y cara posterior de colon ascendente.

[S]e realiza sutura de orificio de entrada al hígado lacerado en segmento iv, se procede a hepatotomia cara anterior de lóbulo derecho, extrayéndose proyectil probablemente de calibre 9 mm encamisado, sutura de hepatotomia. [R]esto de la exploración concéntrica de cavidad abdominal sin particularidad (s/p) lavado, control de hemostasia, y cierre por planos dejando drenajes, uno, celda renal derecha opuesta a la sutura (inferior) dos. [S]ubhepático (superior) piel con lino 100 (hilo) se guarda evidencia forense y se entrega médico interno atb (antibióticos) sat (suero anti tetánico) vai (vacuna antitetánica)…”.

Destacó que como consecuencia de los hechos relatados se vio involucrada en una causa penal. Al respecto, precisó que al despertarse de la intervención se vio esposada a una cama, con un oficial de custodia, que le informó que se hallaba detenida e incomunicada y su novio preso. Al día siguiente, prestó declaración indagatoria ante un agente del juzgado interviniente en el caso; y, cuando fue dada de alta, se enteró de que habían decretado su falta de mérito, al igual que respecto de su novio D..

Finalmente, a mediados de marzo de 2004, se dictó su sobreseimiento.

Sostuvo que su vida, desde entonces, no fue la misma. En el momento del hecho dañoso tenía 35 años, era viuda con un hijo que se encontraba totalmente a su cargo, y desarrollaba una vida activa, vital –trabajaba y concurría al gimnasio. Ello cambió radicalmente a raíz de la dolorosa experiencia vivida. Sus dolores de espalda le impidieron realizar los trabajos propio del cuidado del hogar; subir y bajar las escaleras. También se vio obligada a cerrar el pequeño local para fiestas que explotaba en Rafael Calzada y que le permitía vivir dignamente; y no pudo reinsertarse laboralmente.

Atribuyó la responsabilidad por los daños al Estado Nacional, por el accionar negligente e imprudente de sus agentes, en tanto fue víctima de un disparo efectuado por un policía, que no solo la dañó físicamente sino también en su aspecto emocional y psíquico, poniendo en riesgo su vida.

Destacó que el resarcimiento por el Estado se impone con independencia de que se considere que el obrar de los agentes policiales fue lícito o ilícito (en su caso, se habría tratado de una hipótesis de “gatillo fácil”).

Con relación al "nexo causal" invocó la causa "A.C. y otro s/arts. 104 y 237 del CP" (expte. n° 24003, ex 78742), en trámite por ante el Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 35.580/2005 Juzgado Nacional en lo Correccional n° 14, S.. n° 81, de la que surge que el disparo fue efectuado por el agente policial S.O.Q., con la pistola semiautomática calibre 9x19 MM licencia FN-BROWNING n° 14837 serie 011337.

Estimó su reclamo en la suma de $ 2.190.000 ($ 50.000 en concepto de daño material, integrado por la reparación estética y su restablecimiento); $

300.000 en concepto de daño psíquico; $1.800.000 por daño moral –daño estético y daño moral propiamente dicho); $ 10.000 por daño patrimonial y $

30.000 en concepto de daño punitorio/lucro cesante) –o lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse–, con más intereses y costas.

  1. A fs. 374/382 la Policía Federal Argentina –en su contestación de demanda– planteó la existencia de un supuesto de prejudicialidad y solicitó la suspensión del proceso hasta tanto fuese dictada sentencia definitiva en la causa "Á.C. y otro s/arts. 104 y 237 del CP" (expte. n° 24003), conforme a lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil.

    Además, luego de negar todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda que no fuesen expresamente reconocidos, destacó la existencia de contradicciones entre lo sostenido en la demanda por la actora y lo que surgía de la causa penal.

    Así: (i) el conductor del vehículo D.S. y la señora A. no coincidieron en los motivos por los cuales habrían detenido su marcha sobre la Avenida V. (mientras el primero dijo que fue para comprar cerveza, la segunda afirmó que fue para comprar cigarrillos); (ii) tampoco hubo coincidencia de aquéllos respecto de los tiempos en que se hicieron presentes los policías en el Hospital Piñeiro; (iii) difiere, asimismo, el relato de la actora del efectuado por los policías respecto de la cantidad de personas que iban en el Peugeot, ya que los agentes policiales a bordo del móvil 636 en cuestión declararon que habían recibido una agresión por parte del vehículo en el que se hallaba la actora, que en su interior iban 3 o 4 personas y que la detonación de arma de fuego habría provenido del asiento trasero del Peugeot sobre su lado derecho, frente a lo cual habrían repelido la agresión.

    En particular, puso de relieve que los agentes declararon que había otra persona dentro del vehículo, que ésta disparó contra el móvil policial, y que la actitud asumida por el conductor del Peugeot 405 resultaba "sospechosa". Y, al Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 respecto, sobre la base de las declaraciones de los efectivos policiales, efectuó

    el siguiente relato de los hechos:

    "Primero, dirigiéndose en dirección a la Av. C., estando estacionado sin conductor a bordo, retoma el sentido de su recorrido hacia la Av. P.M.. El móvil policial, sin actuar premeditadamente, observa el vehículo y la actitud del mismo.

    Recordemos que los efectivos de la Comisaría 36 han sindicado al lugar donde se hallaba el Peugeot 405 como una zona donde se infringe la Ley de Estupefacientes (recordemos que se trata de la Villa 1-11-14). El móvil policial, sigue su marcha sin dejar de observar al Peugeot 405 y retoma sobre la Av. V. (hacia Castañares) por una plazoleta que se halla en la intersección de la Av. P.M.. Al retomar su recorrido, tiene de frente al Peugeot y al ver hacerle luces, ve una maniobra extraña, el 'desaceleramiento' del Peugeot y luego el cruce del Peugeot frente al patrullero, para luego ver la detonación de arma de fuego proveniente del asiento trasero del Peugeot sobre su lado derecho, frente a lo cual repelen la agresión. En cuanto al desapoderamiento de cualquier elemento que pudiera involucrar a los miembros del Peugeot y bien el abandono de dicho vehículo por quien se encontraba en el asiento trasero, no pudo la policía verlo ya que perdieron de vista al vehículo una vez que lograron tomar la Av. P.M.".

    Desde otro ángulo, sostuvo que si bien la pericia efectuada acerca de la existencia de pólvora en las manos de la actora y su pareja había arrojado un resultado negativo, ello no resultaba concluyente. Y que no resultaba excusa válida la afirmación de la actora y su pareja de que no habían advertido que se trataba de un móvil policial, ya que se trataba de un móvil policial identificable (un patrullero) y en la causa se acreditó que en el lugar donde ocurrieron los hechos había luz suficiente como para advertir que se trataba de un móvil de la...

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