Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 020428/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20428/2020

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “ALVAREZ, C.A. c/ REGION GAUCHA S.R.L. Y OTRO

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de Agosto de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte coaccionada Región Gaucha S.R.L., conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 07.02.2022 –libelo recursivo replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 24.02.2022-,

contra el decisorio dictado por la anterior sede el 28.12.2021, en donde se consideró que la contestación de la acción por parte de la coaccionada Región Gaucha S.R.L.

resultaba extemporánea y, en consecuencia, se declaró su rebeldía en los términos del art. 71 de la ley 18.345.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, en primer lugar, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1502/2022, cuyos argumentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, de manera previa se apunta que -desde el aspecto adjetivo-, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, Y

razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, de la manera en que han quedado conformados los agravios, corresponde memorar que en el escrito digital incorporado el 25.11.2021 –digitalizado en el sistema el 17.11.2021- la coaccionada R.G. contestó el traslado de demanda, negando la plataforma fáctica de la misma,

deduciendo excepción de prescripción, ofreciendo prueba y expresando distintos argumentos defensivos de índole jurídica.

Que, en la resolución de fecha 28.12.2021, el magistrado de grado consideró extemporánea la presentación del mencionado libelo, y en consecuencia, declaró la rebeldía de la coaccionada Región Gaucha S.R.L., contra dicha resolución se alza la coaccionada a tenor del memorial...

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