Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Agosto de 2023, expediente COM 000538/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

538/2023- ALVAREZ, C.B. c/ CIRCULO DE

INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO P/F

DETERMINADOS s/ OFICIOS LEY 22.172

Juzgado N° 8-Secretaria N° 16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Para revisar los honorarios regulados a la perito contadora se considerarán el informe presentado, el tiempo insumido y se utilizará

    como pauta referencial las sumas comprometidas en el proceso principal.

    Sin perjuicio de ello este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”

    debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por la profesional interviniente (conf. esta Sala in re: Cuccoro, H. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro PDF s/ oficios ley 22172” del 23.11.2022; in re: E., P. c/ Prisma medios de pago S.A. s/ oficios ley 22.172” del 02.11.2022 ; in re: “R., Cesar Adrián c/ Mercado Libre S.R.L. s/oficios ley 22.172 del 26.10.2022; in re: “P., D.R. c/ Prisma medios de pago S.A. s/oficios ley 22.172 del 26.10.2022).

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

  2. Por todo lo expuesto, se reducen a 1,50 UMA -equivalentes a veintinueve mil ochenta y dos pesos ($ 29.082)- los honorarios de la perito contadora H.S. (arts. 15 y 16 de la ley 27.423 y Ac. 19/23

    de la CSJN).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía nro. 6 (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    SECRETARIA DE CÁMARA

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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