Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 015472/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104504 EXPEDIENTE NRO.: 15472/2012 AUTOS: ALVAREZ , C.L. c/ MAIN SPA SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2015 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se alzan la parte actora y la codemandada Grupo Cinco SA, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 180/182 y a fs. 188/190.

La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos.

La demandante cuestiona que la sentenciante de la anterior instancia considerara no aplicable a la relación que mantuviera con las accionadas el CCT 179/91, así como el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

Grupo Cinco SA cuestiona la base de cálculo que estableció la sentenciante de grado y que se la haya condenado al pago de diferencias salariales. Apela la tasa de interés impuesta en la instancia anterior.

II. Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término la crítica de la demandante referida al encuadramiento convencional de la relación habida entre las partes.

Adelanto mi opinión contraria a la quejosa.

Cabe memorar que la actora en el escrito inicial afirmó

que se desempeñó como guardavidas en la pileta del hotel explotado por Main Spa SRL, perteneciente al hotel Melía de propiedad de la codemandada Grupo Cinco SA y que, de acuerdo a las tareas que realizaba, afirmó que correspondía que la accionada les abonara el salario y los adicionales previstos en el C.C.T. 179/91.

Frente a la negativa de la demandada respecto de la aplicación de dicho convenio a las relaciones con su personal, la actora tenía a su cargo acreditar los extremos que permitirían viabilizar su pretensión (art. 377 CPCCN) y, a mi juicio, no lo logró.

L. cabe memorar que el art. 1 del CCT 179/91 señala que: “ El presente Convenio Colectivo de Trabajo rige las condiciones de Fecha de firma: 18/06/2015 trabajo, derechos y obligaciones Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA de los trabajadores guardavidas y afines que presten Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara servicios en playas marítimas, fluviales, lagos, lagunas, naturales o artificiales, natatorios, piletas, muelles y/o espigones utilizados para prácticas deportivas o en todo lugar en donde se practique actividades acuáticas, sean de carácter público o privado, estatal, nacional, provincial o municipal, pertenecientes a las entidades firmantes del presente Convenio y a todos aquellos que, perteneciendo a organismos estatales o municipales, públicos o privados que se encuentren dentro de su zona de aplicación, desarrollen las actividades enumeradas”

Dicho ello, cabe señalar que el CCT 179/91 fue celebrado “entre el Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la República Argentina con las partes signatarias son; el Sindicato Unico de Guardavidas y Afines de la República Argentina, Personal de Panaderías y Afines; Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines; Sindicato Gráfico Argentino; Sindicato Unico de Personal de Aduanas de la República Argentina; Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos; Unión Trabajadores Sociedades de Autores de la República Argentina; Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina; Sindicato Unico de Serenos de Buques; Boxeadores Argentinos Agremiados; Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina; Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, G., Playas de Estacionamiento, lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina; Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines; Sindicato de...

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