Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Julio de 2006, expediente Ac 94599

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.599 "A., B.M.. Infracción ley 11.430. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 19 de Julio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge del presente legajo, el Juzgado Correccional nº 2 de La Plata confirmó la sanción de multa impuesta por la justicia municipal de faltas a B.M.A., en virtud de hallarlo infractor de la ley 11.430.

    Contra lo así decidido, se interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1/3).

  2. Tiene dicho este Tribunal que el recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Casación, lo que no se da en el caso en que se lo deduce contra el pronunciamiento del J. en lo Correccional (conf. Ac. 86.498, 16-IX-2003; Ac. 95.043, 6-VII-2005).

    Por otra parte el pretendido planteo constitucional introducido por el recurrente que generaría la obligación de realizar el control impuesto por el art. 31 de la Constitución nacional de conformidad a los estándares fijados por la Corte federal, no es tal.

    En efecto, del embate subyacen denuncias de infracción a normativas de derecho local que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal...

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