Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2017, expediente FSA 031000006/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Á.A. c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N° 31000006/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 21 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 103 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 97/102.

    A través del memorial presentado a fs. 108/112, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del beneficio de la actora, solicitando la aplicación de los índices previstos en la ley 24.460 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que la señora A.A. obtuvo el beneficio de pensión por el Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4204515#193764056#20171117105816878 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta fallecimiento de quien fuera su esposo, Sr. B., a partir del 07/07/2002, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-B 02794/11 (fs. 4/8).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del beneficio previsional de la actora.

  3. Que respecto de la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley nº 27.260, en el decreto nº 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando el planteo que la recurrente pretende introducir no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS...

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