Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 005530/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 5530/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51128 CAUSA Nº 5.530/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ALVAREZ AVILA FEDERICO PABLO C/

ZARCAL S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio, es apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 164/8, que mereciera réplica a fs. 172/4.

    A fs. 163, la perito contador designada en la causa apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados, por su parte la demandada a fs. 168, apela los emolumentos que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

  2. La demandada cuestiona el fallo de primera instancia que consideró

    justificado el despido en que se colocara el dependiente frente a la negativa de la accionada a otorgarle tareas conforme a su estado de salud y el desconocimiento que formulara en torno a la remuneración y jornada que el accionante adujo haber cumplido.

    Al respecto adelanto que no le asiste razón a la recurrente en su planteo.

    En efecto, llega incólume a esta instancia, lo decidido en torno al despido indirecto en que se colocara el actor frente a la falta de otorgamiento por parte de la demandada de tareas acordes con el diagnóstico que efectuara el médico del trabajador, por cuanto la demandada sólo basa su crítica en conjeturar que le resulta extraño que el dependiente se encontrara en condiciones de retomar sus tareas en la forma prescripta por el galeno luego de 21 días de serle notificada su reserva de puesto, y que siempre actuó conforme lo prescripto por los arts. 62 y 63 de la LCT, argumentos éstos que se revelan ineficaces a los efectos de obtener una revisión de lo actuado (arg. art. 116 de la L.O).

    Asimismo tampoco observo que se efectúe crítica concreta, respecto al criterio sentado por la judicante referente a que, a fin de resolver la discrepancia médica habida, la demandada debió adoptar otras medias a sus efectos y en su caso recurrir a otra opinión en aras del principio de continuidad de la relación laboral, y que por lo tanto –como fuera expresado– su conducta constituyó

    suficiente injuria que habilitó al actor a considerarse despedido (art. 242 de la LCT).

    Consecuentemente habrá de confirmarse lo actuado sobre el particular.

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20683099#183645604#20170802105105309 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 5530/2014

  3. Seguidamente la accionada cuestiona la condena impuesta a su parte al pago de horas extras laboradas, agravio que habrá de correr igual suerte que el anterior en tanto la recurrente solo indica que la real jornada cumplida por el demandante resulta ser la declarada por los testigos que su parte citara, sin hacerse cargo, ni cuestionar válidamente lo ponderado por la sentenciante en torno a las imprecisiones y contradicciones que apuntara en el decisorio.

    En este sentido expresó la sentenciante, que los deponentes ofrecidos por la empresa (fs. 114, 116, 118 y 122), refieren en forma vaga y general la franja horaria en que se hallaba abierto el local de la demandada, sin precisar el horario efectivamente cumplido por el trabajador, además de resaltar que el mismo no excedía de las 48 horas semanales, cuando de los recibos de sueldo acompañados se desprende que se han liquidado horas extras con un recargo del 50% y 100%.

    Asimismo tampoco se observa cuestionamiento válido respecto de la...

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