Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FGR 004882/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Á.A., L. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ amparo por mora de la administración”

(FGR 4882/2021/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 6 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.55/59 por la parte demandada contra la sentencia de fs.52/54 que admitió la acción de amparo por mora deducida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó al demandado que en el término de diez días hábiles administrativos de notificada la sentencia, se expida respecto del pedido de renuncia del actor como auditor zonal en funciones en la U5 del Servicio Penitenciario Federal de esta ciudad.

    Impuso las costas al accionado y reguló los honorarios del letrado actuante en causa propia en la cantidad de 20 UMA.

  2. Contra esa decisión se alzó el Servicio Penitenciario Federal mediante el recurso de apelación de fs.55/59.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    En un primer punto manifestó que no hay mora u omisión alguna imputable a la administración, alegando que la solicitud de renuncia interpuesta por el actor tramita mediante expediente administrativo N° EX2021-43099639-APN-

    DGA#SPF, con fecha de inicio 14 de mayo de 2021 y que en el mismo se han dictado los actos conducentes y necesarios para resolver la petición efectuada.

    Relató que la solicitud de renuncia del amparista se recibió en el mes de mayo -2021-, en la sede legal del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires y que aquella fue canalizada por el área de recursos humanos y, de allí, se solicitaron informes a las distintas oficinas tanto de la Dirección Nacional de la institución, como de la unidad donde presta servicios el causante. Luego dijo que, con la información necesaria, se dictará el dictamen jurídico previo a la emisión del acto que formalizará la voluntad de la administración, la que podrá aceptar o rechazar la renuncia.

    Citó el art.99 de la ley 20.416, orgánica del Servicio Penitenciario Federal, el cual establece: “La renuncia no podrá ser aceptada cuando el dimitente tenga pendiente compromiso de servicio o se encuentre procesado,

    sometido a sumario o cumpliendo sanción disciplinaria. En el caso de ser procedente la renuncia, el compromiso de servicio subsiste por el término de treinta (30) días”.

    Agregó que el amparista se encuentra sometido a sumario administrativo —que tramita mediante expediente N°

    EX-2020-86240640-APN-DSG#SPF motivado en presuntas inasistencias y abandono de servicio— que estaba en plena Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

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