Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 073433/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

EXPEDIENTE Nº: 73.433/2015 (JUZG. Nº 7)

AUTOS: "ALVAREZ, A.M. c/ ANTONIO ESPOSITO S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 02 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N° 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales,

indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 94/95vta.).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs. 96/97 y 98/100vta.).

  1. fundamentar el recurso, la reclamante se agravia porque el Sr. Juez de primera instancia concluyó que percibió $100.000.- a cuenta de lo adeudado por la requerida en el marco de estos actuados.

    La accionada critica que se haya desestimado la excepción de cosa juzgada que opusiera en ocasión de contestar demanda.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las litigantes, en el orden y en el modo que se expondrán a continuación.

    Se alza la demandada contra el pronunciamiento de grado anterior en cuanto desestimó la excepción de cosa juzgada que opuso en oportunidad de contestar la presente acción. Sostiene que una correcta valoración de la documental acompañada en el inicio,

    demostraría que el acuerdo que celebró con la actora ante el SECLO, fue homologado por la autoridad competente.

    Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta -interina- ante la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 106/107,

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    cuyos términos –básicamente comparto- y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

  2. margen de ello, creo conveniente poner de resalto que, por basarse en un acuerdo transaccional suscripto en sede administrativa y supuestamente homologado por la autoridad competente, y no en un pronunciamiento judicial, la excepción de “cosa juzgada” no fue debidamente planteada en el responde (ver fs. 27/29), pues, en base a los hechos en que se funda, debió haberse encuadrado dicha defensa en el instituto de la excepción de transacción -y no en el de cosa juzgada- (art. 76 LO y art. 347 CPCCN), pese a que ambos tienen el mismo efecto (el de “cosa juzgada”) y una finalidad común de evitar que se abra un nuevo proceso sobre una causa fenecida, evitándose con ello el escándalo e inseguridad jurídica sobreviniente (conf. Acuerdo Plenario nro. l37, art. 69 de la...

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