Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Febrero de 2021, expediente FBB 018711/2018
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 18711/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de febrero de 2021.
VISTO: Este expediente Nº FBB 18711/2018/CA1, caratulado: “ALVARETTO,
ENRIQUE DOMINGO Y OTROS C/ ESTADO NACMINISTERIO DE
DEFENSAA.R.A. S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, de la secretaría Nº 1, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 79 contra la
sentencia de fs. 77 aclarada a fs. 80 (digital).
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la
demandada liquidar los suplementos reclamados, a través del pertinente organismo
según se comprendan períodos en actividad y/o de retiro, como integrantes del
concepto sueldo o de la base de cálculo para determinar el haber de retiro, según lo
que corresponda percibir a cada actor, en actividad y/o retirado (por lo que le habría
correspondido de haber continuado en actividad) y a abonarles las diferencias
salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva por los períodos no
prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o a la interposición de la
demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del CCC).
En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden
devengarán el equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina,
desde que fueron debidas y hasta el efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de
honorarios.
-
A fs. 79 apeló la representante del Estado Nacional y a fs.
84/89 expresó agravios.
Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Fecha de firma: 02/02/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35 % (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo
su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.
Cuestiona la orden de calcular...
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