Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Octubre de 2013, expediente 653/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 653/13 -Sala IV

ALVARENGA PAREDES, P. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro: 2036.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 140/146, de la presente causa nro. 653/13 del registro de esta Sala, caratulada: “ALVARENGA PAREDES, P. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la Causa N° 2363/11 de su registro, con fecha 21 de febrero de 2013, en lo que aquí interesa, resolvió: “CONFIRMAR el punto I

    de la resolución recurrida que luce a fs. 117/9…” (Cfr. fs.

    132/133).

    En la resolución confirmada por el “a quo” se dispuso el sobreseimiento de P.A. PAREDES por el hecho que se investiga en autos, en el que “prima facie” se le imputa su presunta participación en la falsificación ideológica de un documento nacional de identidad a su nombre, y las posteriores presentaciones que realizó del mismo (arts. 292 y 296 del Código Penal).

  2. Que, contra dicha resolución, la doctora E.A. de Silva, F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, interpuso recurso de casación a fs. 140/146, que fue concedido a fs. 149

    y mantenido a fs. 156.

  3. Que la impugnante fundó su recurso en el motivo previsto en el art. 456, inc. 2º del C.P.P.N.

    Al respecto, consideró que la resolución dictada por el tribunal a quo resulta arbitraria, pues fundó su decisión en anteriores precedentes sin analizar los argumentos sostenidos por esa parte en el caso particular. Por ello, sostuvo que la 1

    resolución impugnada carece de motivación, y se basa en la interpretación parcial de las pruebas obrantes en el sumario,

    habiéndose omitido la consideración de aquéllas que dan cuenta de la participación del imputado en el suceso investigado.

    Consecuentemente, solicitó que se case y/o anule el sobreseimiento de P.A.P. dictado por el tribunal de la instancia anterior.

    Por añadidura, hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs.163), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. A fin de analizar los agravios planteados, cabe tener presente que se iniciaron las presentes actuaciones el día 9 de marzo de 2011 debido a la denuncia efectuada por R.A.Z., del Departamento Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de las Personas, quien señaló que el día 10

    de mayo de 1995 P.A.P., de nacionalidad paraguaya, se presentó ante la Oficina Seccional Nro. 2883 de dicho registro, a fin de lograr su identificación y su Documento Nacional de Identidad, para lo cual aportó un certificado de residente en el territorio nacional adulterado.

    A raíz de dicha presentación A.P. habría obtenido el D.N.

  6. 93.105.878 y posteriormente se tomó

    conocimiento que el nombrado no registraba antecedentes migratorios.

    Surge de autos que A.P. realizó numerosos 2

    Cámara Federal de Casación Penal trámites utilizando el documento nacional de identidad, entre los que se cuentan la obtención de la cédula de identidad de la Policía Federal Argentina con fecha 22 de abril de 1999, la cual solicitó nuevamente con fecha 5 de julio de 2004; la inscripción de su matrimonio en la Circunscripción 1ra. del Registro Nacional de las Personas; la solicitud del...

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