Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 031309/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 31309/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52224

CAUSA Nº 31.309/2021 - SALA VII - JUZG. Nº 55

Autos: “ALVARENGA, O.H.C./ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

122/128 y 129/135 de la foliatura digital, que no mereciera réplica de la contraria, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza “a quo”,

mediante la cual, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno a la ley 27.348, hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en este reclamo, con sustento en la referida norma.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 140/145 de la foliatura digital -en el que se remite al examen efectuado por ese organismo la causa “B. y cuyo texto transcribe-.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de las enfermedades profesionales de las que habría tomado conocimiento el 26 de septiembre de 2020, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 11 de agosto de 2021, fechas ambas a las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, en la especie, no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 31309/2021

creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el...

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