Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 14 de Agosto de 2013, expediente 18728/2011

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 18728/11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30048 SALA

  1. AUTOS: "ALVARENGA,

    C.A.P./ SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN. CAMILA FLORENCIA

    Y RAMIRO NATANOEL BURNIKA C/ FERROVIAS S.A. Y OTROS S/ INDEMN.

    POR FALLECIMIENTO” (JUZG. N.. 18).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Sra. C.A.A. –viuda del Sr. Julio C.B.- por derecho propio y en representación de sus dos hijos menores de edad C.F. y R.N.B., contra F.S.A., Copimex C.A.C.I.S.A. y Consolidar ART S.A.

    A fs. 25 in fine, luego de ordenarse el traslado de la demanda a las nombradas empresas y de poner a cargo de la parte actora el diligenciamiento de la cédula ley 22172

    a Copimex C.A.C.I.S.A. habida cuenta de su domicilio en extraña jurisdicción, se dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

    A fs. 145 se intimó a la parte actora a acompañar la cédula ley diligenciada.

    A fs. 152, ante el incumplimiento de la requerida, se hizo efectivo el apercibi-

    miento dispuesto a fs. 25 y se tuvo por no presentada la demanda respecto a Copimex C.A.C.I.S.A.

    Ante tal resolución, a fs. 155 la codemandada F. hizo efectiva la reserva de citación como tercero a Copimex C.A.C.I.S.A. formulada en su responde de fs.

    80/116, pretensión que fue desestimada por el juzgador de grado, motivando el recurso de apelación deducido a fs. 159/163 que, concedido a fs. 164, motivó la intervención de este tribunal de alzada.

  3. Al arribar las presentes actuaciones esta sala advirtió la falta de cumplimiento de remisión a la Defensoría de Menores Nº 2 dispuesta a fs. 25 in fine por lo que, dada la existencia de menores, previo a todo trámite y a fin de evitar posibles nulidades, se ordenó remitirlas a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

    A fs. 210 la Sra. Defensora solicitó que previamente se remitieran los autos al Sr.

    Defensor de Menores de la anterior instancia, a los efectos que estimase corresponder y,

    con su resultado, se le diese una nueva vista.

    A fs. 215 el Dr. J.A.Á., en su carácter de Defensor de Menores y Ausentes a cargo de la Defensoría Nº 2, asumió la representación de C.F. y R.N.B...

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