Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2017, expediente FRO 000862/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 18 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 862/2016 caratulado “ALVARADO, Elba c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por el representante de la ANSES (fs.

24/25) contra la resolución del 30/12/2016 que declaró abstracta la cuestión planteada por sustracción de materia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló por esta etapa, los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en el 14% del producido de la sentencia (fs. 23 y vta.).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los agravios expresados (fs. 26). Elevados los autos a la alzada, se dispuso el pase de los autos al acuerdo (fs. 29).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte, sosteniendo que resulta incongruente por una parte declarar abstracta la cuestión y por otra considerar que existe una parte vencida condenada en costas.

    Que si la cuestión de fondo ha venido en abstracta, no existe vencimiento y no se puede condenar a ninguna de las partes en costas.

    Refiere que la doctrina y jurisprudencia han establecido que en materia de costas cuando el proceso concluye por sustracción de materia la regla general es que las costas deben imponerse en el orden causado y las comunes por mitades, en tanto el tribunal no podrá emitir ya un pronunciamiento de mérito sobre la pretensión deducida.

    Se agravia además el apelante del auto regulatorio, expresando que la condena a abonar el 14% del importe del crédito que por todo concepto resulte a favor del reclamante.

    Señala también que no se compadece con lo dispuesto por la ley de aranceles, por la que se debe incluir una suma determinada susceptible de ser Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria #27980513#186148312#20170823123704066 controlada por quien resulte condenada a su pago.

    Considera que para los juicios ejecutivos es de aplicación el art.

    40 de la ley 21.839, la que no ha sido observada.

    Indica que el mencionado artículo contempla la labor del profesional en dos etapas y en autos se ha concretado la primera de ellas.

    Cuestiona que en la resolución impugnada no se haya aplicado correctamente el artículo 13 de la ley 24.432, que refiere a que el tribunal debe atender a los porcentuales mínimos.

  2. ) A fin de resolver el planteo de la recurrente corresponde analizar las constancias de la causa llevadas en el expediente unido por cuerda.

    Mediante resolución del 12/06/2014 se...

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