Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 20770/2008

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:20770/2008 AUTOS: “A.V.L. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7 Sentencia Def nº: 167225 SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos actuados como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 7.

    La demandada se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, sin haber el Juez de grado dado razones fundadas para determinar dicha inaplicabilidad.

    Pide se aplique el precedente “Villanustre” en lo que respecta al haber inicial reclamado mayor al haber en actividad.

  2. Surge de las constancias de autos que el accionante obtuvo Sentencia Definitiva de fecha 28/4/2005, se dispuso la aplicación del precedente “Chocobar” respecto del período a partir del mes de marzo de 1995, lo dispuesto por el precedente “H.R.”. Asimismo declaro la inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18037.

  3. En razón a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, en virtud de lo expuesto por este Tribunal en autos “Dorcazberro, M. c/ANSES s/Ejecución Previsional”, sentencia del 10 de septiembre de 2008, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida al respecto.

  4. En las condiciones expuestas la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, ha quedado explícita y definitivamente resuelta en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Cabe señalar que actualmente los beneficiarios de la ley 18.037, en cuanto al sistema de topes se refiere, han quedado comprendidos por disposición del decreto 1199/2004, en el art. 9 inc.

    3 de la ley 24.463.

    Por lo tanto, en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “C., Hecio c/ANSES s/ejecución previsional”, sentencia del 8 de febrero de 2005 y teniendo en cuenta que el tope legal ha sido declarado inconstitucional, debe considerarse inaplicable el artículo 9 inciso 3 antes citado.

    V En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, R.F.” del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR