Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2015, expediente 125564

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.564 - “A., C.A. -Fiscal- s/ Recurso de queja en causa N.. 56.655 del Tribunal de Casación Penal, Sala II -seguida a R.P., L.C.”.

    ///Plata, 4 de noviembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.564, caratulada: “A., C.A. -Fiscal- s/ Recurso de queja en causa N.. 56.655 del Tribunal de Casación Penal, Sala II -seguida a R.P., L.C.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sala Segunda del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 21 de noviembre de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la defensa particular de L.C.R.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mar del Plata que lo había condenado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado. En consecuencia, casó el fallo atacado y modificó la calificación legal, estableciendo que el nombrado quedaba condenado como autor del delito de abuso sexual simple y dispuso el reenvío de la causa a fin de que el juez a quo fije la pena de acuerdo a dicho encuadre legal y las atenuantes y agravantes que se mantienen, teniendo en consideración la posible aplicación de los arts. 62, 63, 67, sgtes. y ccds. del Código Penal, en caso de corresponder (fs. 1/13 vta.).

    2. El doctor F.L.G., Fiscal Adjunto ante la aludida instancia, presentó escrito por el cual formuló reserva anticipada de recurrir. Consideró que “siendo que contra e[s]a resolución no es posible interponer recurso extraordinario ante [esta Corte] dado que no resulta sentencia definitiva, y habida cuenta que el representante del Ministerio Público de la instancia anterior será quien se notificará de la decisión del órgano jurisdiccional reenviado, (…) [requirió]: a) Se tenga por presentada la pertinente reserva de recurrir ante [este Tribunal] (…) toda vez que la remisión al órgano de la instancia ordenada, impide a e[s]a sede el acceso de la vía recursiva extraordinaria por no presentar la sentencia intermedia carácter definitivo (art. 494 del C.P.P.) [y] b) (…) que una vez resuelto el planteo aquí formulado se ponga en conocimiento de e[s]e Ministerio Público Fiscal la decisión del órgano reenviado, en resguardo de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la C.N.) y asimismo se anoticie de la presente reserva mediante oficio” (fs. 15 y vta.).

    3. Arribados los autos a la instancia de origen, el Tribunal en lo Criminal resolvió, con fecha 15 de agosto de 2014, declarar cumplido el...

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