Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente P 115915

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 115.915, "Altuve, C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 22.258 seguida a R.D.M.. Tribunal de Casación Penal-Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de agosto de 2011, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por la defensa de R.D.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Z. que lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, descartó como agravante la extensión del daño causado y -por mayoría- obliteró la aplicación al caso de la agravante establecida en el art. 41 bis del Código Penal, fijando el monto de pena en diez años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 74/83).

Contra dicho fallo, el señor F. ante el tribunal intermedio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 95/99) el que fue concedido por esta Corte (fs. 123/124).

Oído el señor S. General quien sostuvo el remedio incoado (fs. 125/128), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 131/132), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, en lo que interesa para el recurso, eliminó -por mayoría- la agravante genérica contenida en el art. 41 bis del Código Penal, en consecuencia, redujo el monto de pena impuesto al procesado R.D.M. a diez años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.

    A efectos de justificar la exclusión de dicha agravante, el doctor S.L. -que concitó la adhesión de su colega el doctor P.- consideró que "[s]i la razón fundante de la agravación de cualquier delito en que se use un arma de fuego es el peligro que deriva del uso de esos implementos, en el caso del homicidio simple, ese peligro se ha concretado con la muerte del sujeto pasivo". Para luego agregar que "[e]llo torna irrazonable relevar un peligro que ... ha quedado absorbido (se ha realizado) con la muerte, lesión del bien jurídico que importa la ruptura definitiva de ese sujeto pasivo con la vida" (fs. 80 vta.).

    Contra lo así decidido se alzó el señor F. ante dicho tribunal, quien interpuso la vía que originó la apertura de la jurisdicción extraordinaria de esta alzada.

    Denunció el impugnante la inobservancia del art. 41 bis del Código Penal con relación al art. 79 del mismo texto legal y la violación de la doctrina legal de esta Corte sentada en P. 99.217, P. 100.072, P. 100.754, P. 103.042, P. 102.000, P. 103.838 y P. 109.090; entre otras.

    En ese andarivel señaló que la aplicación de la mentada agravante resultaba ajustada a derecho desde que "el artículo 79 del CP no hace referencia alguna ni al género 'armas' ni a la especie de 'fuego', y por tal motivo, el ilícito en tratamiento no se encuentra atrapado por la única excepción prevista en el segundo párrafo de la norma supra citada" (fs. 96 vta.).

    A ello adunó que el empleo de un arma de fuego como la utilizada en la especie, "revela en el homicidio cierto grado de preordenación, incrementa las posibilidades de éxito de la empresa e implica, finalmente, disposición de medios para delinquir" (fs. 96 vta. cit.).

    Por otra parte, añadió que "el delito de homicidio ha sido particularmente uno de los tenidos en mira por el legislador al dar fundamento a la incorporación de esta circunstancia agravante en la Parte General del Código. Así, al defenderse en el Senado la sanción del art. 41 bis el miembro informante dijo, invocando como fuente ciertas estadísticas que daban cuenta del aumento de la utilización de armas de fuego en la comisión de delitos con violencia o intimidación, que uno de tales ilícitos era el de homicidio, pues el 95% de ellos se comete con armas de fuego, justificando el fundamento de la agravante en la ‘mayor contundencia’ de las de este tipo y el mayor poder vulnerante sobre las víctimas" (fs. 96 vta./97).

    Por otro lado, indicó que el digesto sustantivo ha sancionado desde siempre en forma más grave ciertos modos comisivos para la ejecución de los delitos, y entre ellos los realizados con armas. En tal sentido sostuvo que la ley 25.297 vino a incorporar en la Parte General de dicho ordenamiento una agravante calificativa -el empleo de un arma de...

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