Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2021, expediente P 133664

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.664, "., C.A.-. ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 93.380 y su acumulada N° 93.428 del Tribunal de Casación Penal, S.I." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de mayo de 2019, declaró formalmente admisibles y procedentes los recursos de queja interpuestos y rechazó los de casación planteados por el representante de la particular damnificada, doctor E.M. y por la señora F. General interina de San Isidro, contra la sentencia de la S.I.I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro que desestimó los recursos de la especialidad deducidos por la particular damnificada y por el Ministerio Público F. y confirmó la resolución dictada por el Juzgado Correccional n° 6 departamental que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de B.A. y en consecuencia, sobreseyó al nombrado en orden al delito de homicidio culposo (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.188-, 84, Cód. Penal y 323 inc. 1, CPP; v. fs. 71/77 vta.).

Contra lo así decidido el señor F. ante la aludida sede, doctor C.A.A., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 86/91 vta.), que fue concedido por el tribunal recurrido (v. fs. 97/99 vta.).

La Procuración General dictaminó a fs. 105/112 vta. Dictada la providencia de autos a fs. 114 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor fiscal denunció inobservancia del art. 67 del Código Penal, apartamiento de la doctrina legal de esta Suprema Corte en la causa P. 118.658 y arbitrariedad de la sentencia (v. fs. 88).

    Luego de transcribir diversos parágrafos del fallo en crisis y reseñar el derrotero procesal de la presente, indicó que Casación se apartó de las constancias de la causa al identificar solo al primer llamado a citación a juicio -de fecha 13 de febrero de 2013- como último acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal. Entendió que tal proceder implica una causal de arbitrariedad en tanto se aparta de la letra expresa de la ley (v. fs. 88 vta./89 vta.), citando la causa P. 118.658 en apoyo de su postura.

    Impugnó la interpretación otorgada al art. 67 inc. "d" del Código de fondo en cuanto caracterizó el precepto "citación a juicio" como "primera citación a juicio", ya que -en su opinión- se añadió un contenido temporal y de exclusividad que no surge de su letra, puesto que de haberlo así querido el legislador lo hubiera consignado expresamente tal como lo hizo en el inc. "b" de la norma en trato (v. fs.90 y vta.).

    Aseveró que se omitió otorgar eficacia interruptiva del curso de la prescripción a actos procesales contemplados por el texto de la norma, lo cual desnaturaliza el art. 67 del Código Penal y lo vuelve ineficaz, dando como ejemplo de lo dicho, la notificación a las partes de la radicación de la causa (en el Juzgado en lo Correccional n° 6), ante la excusación del anterior juez interviniente, a los efectos de que ejerzan la facultad de promover las recusaciones que estimen pertinentes, actividad procesal que tuvo lugar el 28 junio de 2016 (v. fs. 90 vta.).

    Indicó también como otros actos interruptivos a los proveídos de designaciones de audiencias de debate para los días 28 de agosto de 2017, 5 de diciembre de 2017 y 7 de febrero de 2018, lo que demuestra la intención del Ministerio Púbico F. de mantener vigente la acción penal.

    Finalmente, con cita del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Demaría, J.L. requirió se declare erróneamente aplicado el art. 67 del Código Penal y se descalifique por arbitraria la sentencia impugnada (v. fs. 91).

  2. El señor P. General aconsejó hacer lugar al reclamo deducido por el fiscal (v. fs. 105/112 vta.), sin embargo, estimo que el recurso es insuficiente (art. 495, CPP).

    Para una mejor comprensión corresponde que inicialmente efectúe una breve reseña del derrotero procesal de la presente causa.

    III.1. Conforme surge de lo relatado a fs. 1...

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