Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente P 122143

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Natiello
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., S., G., K., P., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.143, "., C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 47.988 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M.E.G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de octubre de 2013, hizo lugar -parcialmente- al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de La Matanza que había condenado a M.E.G. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. En consecuencia, condenó al nombrado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo (v. fs. 88/100, con relación a fs. 11/18).

Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación -doctor C.A.A.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 109/112), el que fue concedido por este Tribunal (v. fs. 124/125).

Oído el señor S. General, quien sostuvo el recurso del señor fiscal de conformidad con los arts. 21, inc. 8 y 14 de la ley 14.442 y 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 127/130), dictada la providencia de autos (v. fs. 131), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 136/139 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

El representante del Ministerio Público Fiscal denuncia que la decisión atacada ha inobservado el art. 119, cuarto párrafo, inc. "b" y ha aplicado erróneamente el art. 119, primer párrafo, inc. "b" del Código Penal (v. fs. 110 vta.).

Afirma que ela quorecortó en forma arbitraria la materialidad ilícita que tuvo por probada el tribunal de mérito y señala que del veredicto y sentencia "...surge con claridad que el inferior tuvo por acreditadas la realización de prácticas de sexo oral y penetración vía vaginal" (fs. cit. y 111).

Seguidamente...

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