Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente P 129935

PresidenteKogan-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.935, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 81.984 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a H., S.A..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de agosto de 2017, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa de S.A.H. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Necochea, que -mediante procedimiento de juicio abreviado e integración unipersonal- lo había condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización. En consecuencia, casó el fallo y dejó sin efecto la declaración de reincidente del nombrado, manteniendo intactas el resto de las manifestaciones contenidas en el fallo, sin costas en esa sede (v. fs. 49/52).

El señor F. ante dicho órgano intermedio dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 57/62 vta.), el que fue concedido por el órgano recurrido (v. fs. 67/70).

El señor P. General mantuvo la queja y aconsejó su procedencia (v. fs. 88/91 vta.). Dictada la providencia de autos (v. fs. 92), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.El señor fiscal denuncia por arbitraria la interpretación del art. 50 del Código Penal y de los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal (v. fs. 58 vta.), realizada por ela quoen la sentencia objeto de embate.

Luego de relatar los antecedentes del caso, señala que "...la declaración oficiosa de la reincidencia no conlleva ningún agravio atendible, desde que dicho instituto constituye un 'estado' que se configura de pleno derecho a partir de la verificación de los extremos legales previstos en el art. 50 del Código de fondo, y sus efectos jurídicos no dependen de la existencia previa de un pronunciamiento formal que la declare" (fs. 60 vta.).

Asevera que una vez verificados los presupuestos legales, la declaración de reincidencia instituye "...un deber para los jueces, no resultando materia susceptible de ser pactada por las partes en el marco de un juicio abreviado, toda vez que no puede subordinarse la operatividad de la ley sustantiva a su mera...

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