Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2019, expediente P 124813

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L.,K.,P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.813, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 50.479 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a Casas, R.A.". A N T E C E D E N T E S La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de agosto de 2014, rechazó, por mayoría, por no encontrarse acreditadas las violaciones legales denunciadas, el recurso homónimo interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, que había resuelto 1) calificar el hecho como doble homicidio culposo, en concurso ideal, descartando en autos la posibilidad de atribuir al imputado la causación de la muerte de las víctimas a título de dolo eventual, 2) declarar extinguida por prescripción la acción penal en orden al delito de doble homicidio culposo en concurso ideal y 3) absolver a R.A.C. en el hecho por el que había sido acusado, sin costas en esa sede (arts. 210, 373, 448, 450, 452, 456 primer párrafo, 531 y 532, CPP; v. fs. 66/78). Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante el aludido Tribunal, doctor C.A.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/100 vta.), el que fue admitido por esta Suprema Corte (v. fs. 104/105). Oída la Procuración General -que mantuvo el recurso y aconsejó que se haga lugar al mismo (v. fs. 107/111 vta.)-, dictada la providencia de autos (v. fs. 112) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? Caso negativo: ¿Es fundado? V O T A C I Ó N A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorS. dijo: I.F. a la decisión de casación que se detalla en los antecedentes, el fiscal ante ese Tribunal denuncia la inobservancia del art. 79 del Código Penal, cuya aplicación afirma que es la que resulta ajustada al hecho, tal como ha sido descripto y probado por la instancia de mérito (v. fs. 95/100). Aduce, en prieta síntesis...

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