Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente P 125077

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.077, "Altuve, C.A. -fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 60.414 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a S., M. Á.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de septiembre de 2014, declaró parcialmente procedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de M. Á. S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Martín que lo había condenado a la pena de treinta y nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en ocho ocasiones y abuso sexual gravemente ultrajante agravados en todos los casos por tratarse el autor del progenitor de las víctimas y por aprovechar la convivencia preexistente, todos ellos en concurso real entre sí, los que a su vez concurren idealmente con promoción a la corrupción de menores agravada por las violencias, amenazas y por tratarse el agente de ascendiente de las víctimas. En consecuencia, descartó las circunstancias agravantes relativas al carácter de progenitor del acusado, la edad de las víctimas que sufrieron los abusos y la multiplicidad de conductas realizadas, fijando, en definitiva, elquantumpunitivo en veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo incólume el resto de lo resuelto (v. fs. 75/82 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor F. ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 111/114 vta. (causa P. 125.077), mientras que el señor defensor oficial de Casación -doctor M.L.C.- hizo lo propio mediante la interposición -también- del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/106); los que fueron concedidos por esta Corte (v. fs. 121/123 vta.).

La señora Procuradora General dictaminó a fs. 125/131 sosteniendo el recurso del señor F. y aconsejando el rechazo del interpuesto por el señor defensor. A fs. 132 se llamaron autos para sentencia. La defensa presentó recurso de revocatoria de la admisibilidad del recurso fiscal y, en subsidio, presentó la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 137/140 vta.), el que, previa vista al señor S. General (v. fs. 142/145), fue rechazado por este Tribunal a la vez que se tuvo presente la memoria presentada en subsidio (v. fs. 150/151 vta.).

Notificado el imputado manifestó su voluntad recursiva -v. fs. 157-, de la que se corrió vista al señor defensor oficial, quién luego de mantener una entrevista personal con el nombrado devolvió los autos a esta Sede para la continuación del trámite de los remedios extraordinarios deducidos (v. fs. 163).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal ante el órgano intermedio en causa P. 125.077?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denunció arbitrariedad por fundamentación aparente y alzamiento contra la doctrina de esta Corte en los precedentes P. 116.820 del 24 de septiembre de 2014 y P. 63.333 del 12 de septiembre de 2001 (v. fs. 112 vta.).

    En concreto, cuestionó "la obliteración de la agravante que considera severizante laedad de las víctimas que sufrieron los abusos por considerar que ello forma parte del tipo"(fs. cit. –el destacado figura en el original-), en referencia al art. 119 inc. "f" del Código Penal.

    Argumentó que lo así decidido encierra un fundamento aparente, toda vez que "...no se discute que [la] edad de la víctima forma parte del tipo en cuestión, lo que se sostiene es que resulta arbitraria la forma en que fue descartada por el tribunal la agravante, que no se refiere a las ‘edades de las víctimas’ como circunstancia agravante sino que es precisamente esa edad la que provocó la indefensión de las mismas en los delitos por los cuales fuera condenado el imputado" (fs. 113).

    Luego de reseñar los términos en que ponderó dicha agravante el tribunal de mérito (v. fs. cit.in fine), afirmó, que lo decidido por el revisor "...ha fragmentado la fundamentación expuesta por el sentenciante en forma indebida, desvirtuando el sentido de lo resuelto oportunamente" (fs. 113 vta.).

    Explicó que la agravante que estipula el inc. "f" requiere dos condiciones conjuntas, tales que el abuso sea contra un menor de dieciocho años y que se aproveche de la situación de convivencia preexistente, para luego señalar que "...nada obsta a que en el marco de la individualización de la pena, y de acuerdo con las circunstancias comprobadas -conforme las diversas pruebas producidas en la causa- se pueda valorar como se hizo, el estado de indefensión de las víctimas" (fs. 114).

    Concluyó que el tribunal intermedio resolvió "...apartándose de los fundamentos expuestos en la sentencia de mérito que válidamente podían fundar la agravante cuestionada, sin que se hubiera afectado el principio que el órgano casatorio declara violentado" (fs. 114).

  2. La señora Procuradora General sostuvo el recurso fiscal y propició su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR