Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente P 119149

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.149, "Altuve, C.A. -Fiscal ante el Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 27.958 del Tribunal de Casación Penal -Sala I- seguida a J.A.S.P.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del 7 de agosto de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de A.S.P., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 3 de M., que lo condenó a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor y coautor -respectivamente- penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de uso civil reiterada dos oportunidades- y homicidiocriminis causaeagravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, tenencia ilegal de arma de guerra, resistencia a la autoridad y violación de domicilio reiterado en dos oportunidades. En consecuencia, declaró de oficio el sobreseimiento del nombrado por extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos de violación de domicilio, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y resistencia a la autoridad. Asimismo, casó el fallo y recalificó el ilícito de robo agravado por el uso de armas en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal en su redacción vigente al momento de comisión del hecho, y obliteró -por mayoría- la agravante del art. 41 bis del Código Penal al delito de robo agravado. Finalmente, incorporó una pauta atenuante y redujo el monto de la sanción impuesta la que fijó en quince años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo el resto de las declaraciones contempladas en el fallo (fs. 88/101 vta.).

Frente a ello, el señor F. ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 122/126), el que fue concedido por esta Corte (fs. 133/134).

Oído el señor S. General (fs. 138/140 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 141), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor F. ante el Tribunal de Casación denuncia, en primer término, arbitrariedad en la sentencia impugnada al obliterar una agravante que no fue tenida en cuenta por el tribunal de origen (art. 41 bis de la ley de fondo en relación al art. 166 inc. 2º del C.P.).

    Puntualmente se quejó el Ministerio Público argumentando que, surge de la lectura del veredicto y sentencia del fallo del tribunal de instancia que sólo aplicó la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal con relación al homicidiocriminis causaeque quedara en grado de tentativa y no respecto del robo calificado por el uso de arma de fuego. En tal entendimiento, adujo que la propuesta de disminución de pena alegada por el órgano casatorio resulta infundada por motivación aparente.

    1. En segundo lugar, denunció la inobservancia del art. 41 bis en relación al art. 80 del Código Penal y la violación de la...

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