Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rp 119264

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1283

  1. 119.264 - “A., C.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 29.240 del Tribunal de Casación Penal, S.I.S. a D.A.F. y G.A.G.”.

    ///PLATA, 6 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa, P. 119.264, caratulada: “A., C.A. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 29.240 del Tribunal de Casación Penal, S.I.S. a D.A.F. y G.A.G.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de septiembre de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Plata que absolvió -en lo que interesa-, a D.A.F.F. por el delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 104/108 vta.).

    2. Contra lo así resuelto se alzó el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (fs. 137/142).

    En cuanto a su admisibilidad, adujo que se interpuso en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal (fs. 137 vta.).

    En cuanto a la procedencia denunció la inobservancia del art. 18 de la C.N. comprensivo del debido proceso, en tanto que en el caso se dejó de lado -en cuanto el juicio de culpabilidad- la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia (fs. 139).

    Sostuvo que el a quo incurrió en un grave defecto de procedimiento -vicio in procedendo- al confirmar la sentencia del Tribunal de origen que impidió interrogar a los funcionarios policiales citados como testigos, cercenando -de ese modo-, las facultades de ese Ministerio, en transgresión al art. 209 del C.P.P. y a la libertad probatoria (fs. cit.).

    Criticó que la sentencia se basara en la exclusión probatoria de las manifestaciones autoinculpatorias realizadas por el imputado F. en sede policial y los actos consecutivos, es decir, impidiendo las declaraciones testimoniales de los policías -quienes fueron los que escucharon el relato del imputado- (fs. 139 in fine).

    Destacó que el planteo posee un interés institucional suficiente como para justificar el presente recurso, ya que la sentencia aquí recurrida confirmó el cercenamiento de las facultades de ese Ministerio Público relativas a la interrogación de los testigos de cargo a efectos de comprobar la culpabilidad del imputado (art. 367 del C.P.P.) (fs. 139 vta.).

    ...

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