Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014, expediente P 117072

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.072, "Altuve, C.A. -Fiscal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 36.429. Tribunal de Casación Penal, S.I. seguida a Da Costa, N.L.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 13 de octubre de 2011, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial La Plata que condenó a N.L.D.C. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse -hechos I, IV y V- y robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido darse por acreditada en concurso ideal con robo calificado por su comisión en poblado y en banda -hecho II-. En consecuencia, rechazó el pedido de nulidad articulado por el recurrente y -por mayoría- casó el decisorio impugnado, recalificó los hechos I, II, IV y V como robo simple en los términos del art. 164 del Código Penal, fijando la pena en nueve años de prisión, accesorias legales y costas y manteniendo el resto de las declaraciones contenidas en el fallo (fs. 104/113 vta.).

El señor F. ante el Tribunal de Casación articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 135/140), el que fue concedido por esta Corte a fs. 146/147.

Oído el señor S. General (fs. 149/151 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 152), presentada la memoria por el señor defensor ante el Tribunal de Casación que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, se alzó el señor F. ante el Tribunal de Casación quien...

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